Visto el expediente de indulto de don Lázaro Rodríguez Ramos, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 1993, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 24 de agosto de 1990; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 1995,
Vengo en conmutar a don Lázaro Rodríguez Ramos la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por multa de 200.000 pesetas, a condición de que abone la misma en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 7 de abril de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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