Visto el expediente de indulto de don Domingo Sánchez Santana, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera, Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional, en sentencia de fecha 23 de junio de 1994, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 17 de enero de 1991; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 1995,
Vengo en indultar a don Domingo Sánchez Santana la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 7 de abril de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior, JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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