La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, autoriza, en su disposición adicional trigésima primera, a los órganos de contratación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para delegar, en favor de los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas, el ejercicio de aquellas facultades que resulten necesarias para la realización de las obras de emergencia y por administración, que se realicen en el ámbito territorial de dichos organismos encontrándose entre dichos órganos de contratación la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.
En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con la citada Ley 42/1994, de 30 de diciembre, siguiendo las orientaciones de la Orden de este Ministerio, de 24 de abril de 1992, sobre régimen general de delegación de atribuciones, y de conformidad, asimismo, con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Esta Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, previa aprobación del titular del Departamento, ha resuelto:
Primero.-Se delegan en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas las facultades que corresponden a la Secretaría de Estado como órgano de contratación, cualquiera que sea su naturaleza, que resulten necesarias para la realización de las obras declaradas de emergencia y por administración, a efectuar en el ámbito de dichos organismos.
Segundo.-Lo establecido en esta Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de avocación, dirección y control que puedan corresponder a los órganos superiores.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 1995.-La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, Cristina Narbona Ruiz.
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