Visto el expediente de indulto de don Manuel Ricoy Macías, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 27 de octubre de 1993, revocatoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 15 de octubre de 1991, como autor de un delito de contrabando, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 20.000.000 de pesetas, y una falta de hurto, a la pena de un mes de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1982, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 1994,
Vengo en conmutar a don Manuel Ricoy Macías las penas privativas de libertad impuestas por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 25 de noviembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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