La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento, aprobado el 28 de septiembre de 1990, determinan que para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera, de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor será necesario acreditar, previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional, que se reconocerá a aquellas personas que superen las pruebas que se convoquen y sean provistas del correspondiente certificado, conforme desarrolla la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 7 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 16).
Es competente para convocar las presentes pruebas la Dirección General del Transporte Terrestre, al no haber asumido la Comunidad Autónoma de Cantabria las competencias correspondientes, previstas en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes terrestres y por cable.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas de constatación de capacitación profesional para el ejercicio de actividades de transportista por carretera y de agencia de transporte de mercancías, de transitario y almacenista-distribuidor, así como las extraordinarias específicas del transporte internacional de mercancías o viajeros, que regula la disposición transitoria primera de la Orden de 7 de octubre de 1992, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Ambito de las pruebas.-Se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera, así como de la actividad de agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se convocan, igualmente, en dicha circunscripción, pruebas extraordinarias de capacitación para el transporte internacional, de mercancías o viajeros, a las que pueden concurrir las personas que ya tengan reconocida la capacitación para el transporte interior que, recíprocamente, corresponda.
Segunda. Ejercicios.-Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación serán los establecidos en la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 7 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 16) sobre condiciones previas para el ejercicio de las actividades de transportistas y auxiliares y complementarias del transporte.
Los ejercicios que deben superar los aspirantes a la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte, en sus distintas modalidades y actividades auxiliares y complementarias versarán sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo B de dicha Orden, en su correspondiente modalidad o grupo.
Tercera. Solicitudes.-Las solicitudes para tomar parte en las pruebas, debidamente cumplimentadas, de conformidad con el modelo anexo a esta Resolución, se presentarán en la Dirección Provincial del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de Cantabria, calle Vargas, 53 10.ª, en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.
Las solicitudes deberán acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad y, en su caso, cuando se produzcan las circunstancias reglamentarias previstas que posibiliten el presentarse a las pruebas en lugar distinto de aquél en que el solicitante tenga su domicilio habitual, de los documentos acreditativos de dichas circunstancias, así como de los títulos o justificantes de la capacitación profesional que se tiene y que posibilita presentarse a otra prueba específica o extraordinaria.
Cuarta. Tribunal calificador.-El Tribunal que juzgará las pruebas está compuesto por las siguientes personas:
Tribunal titular:
Presidente: Don Manuel Peláez López.
Vocales: Don Juan Francisco Setién Roldán, don José María Mazón Ramos y don Roberto Villegas Gómez.
Secretario: Don Julián Gurbindo Pis.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Vicente Revilla Durá.
Vocales: Don Amador Gafo Alvarez, don José María Gómez Ruiz y don Miguel Angel Vía Gómez.
Secretario: Don José Cepa Rivero.
Quinta. Lugar, fecha y hora de los ejercicios.-Las pruebas se celebrarán en el lugar, días y horas siguientes:
Lugar: Escuela Superior de la Marina Civil de la Universidad de Cantabria, calle Gamazo, 1, Santander.
Fecha y horas
Día 19 de mayo de 1995.
De nueve a diez treinta horas: Ejercicio para agencias de transportes de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor.
De once a once cuarenta y cinco horas: Ejercicio específico para transporte internacional de mercancías (prueba extraordinaria de la disposición transitoria primera).
De doce a trece treinta horas: Ejercicio específico para transporte internacional de viajeros (prueba extraordinaria de la disposición transitoria primera).
De dieciséis a dieciséis cuarenta y cinco horas: Ejercicio común para transporte interior e internacional de mercancías y viajeros.
De diecisiete a dieciocho treinta horas: Ejercicio específico para transporte interior e internacional de viajeros.
De dieciocho treinta a veinte horas: Ejercicio específico para transporte interior e internacional de mercancías.
Sexta. Domicilio y requisitos de los aspirantes.-Unicamente podrán concurrir a los ejercicios celebrados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los aspirantes que tengan su domicilio legal en la misma.
Para ello, deberán presentar al Tribunal correspondiente, en el momento del comienzo de los ejercicios, el original de su documento nacional de identidad, debiendo estar el domicilio que figure en éste incluido en el ámbito territorial a que se extienda la actuación de dicho Tribunal. Cuando se hayan producido cambios de domicilio que no haya sido posible reflejar en el documento nacional de identidad, el domicilio se podrá justificar mediante un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento.
Las personas que por reunir circunstancias excepcionales (estar cumpliendo el servicio militar o prestación sustitutoria, residir en el extranjero, etc.) obtengan autorización para concurrir a estas pruebas de la Dirección General del Transporte Terrestre, deberán presentar copia de dicha autorización.
Séptima. Acreditación a presentar por los aspirantes a alguna capacitación profesional, teniendo ya reconocida otra distinta.
1. Las personas que tengan ya reconocida la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros o mercancías (por tener expedido el título o certificado correspondiente o ser titular de la autorización administrativa que lo acredite) y desee obtener el certificado correspondiente a la otra, deberán indicarlo así en la solicitud y acompañar el justificante que les faculta para presentarse únicamente a la prueba específica de mercancías o viajeros, según corresponda.
2. Excepcionalmente y de acuerdo con lo prescrito por la disposición transitoria primera, apartados 2 y 3 de la Orden citada, las personas que tengan reconocida la capacitación profesional para el transporte interior, de mercancías o viajeros, podrán solicitar presentarse a la convocatoria extraordinaria de transporte internacional, de mercancías o viajeros, según corresponda, acreditando la capacitación de que son titulares con el título o certificado oportuno.
Madrid, 5 de abril de 1995.-El Director general, Fernando Pascual Bravo.
ANEXO QUE SE CITA
Circunscripción donde se solicita celebrar las pruebas: Cantabria
A) Datos del solicitante
Nombre
Primer apellido
Segundo apellido
Número documento nacional de identidad
Localidad
Calle , número
Provincia , código postal
Teléfono
B) Pruebas a las que se presenta
(Señálese con una cruz las casillas que correspondan) / Transportes de mercancías (interior e internacional). / Transporte de viajeros (interior e internacional). / Actividades auxiliares de agencia de transporte, transitorio y alma cenistas-distribuidor.
C) Convocatoria extraordinaria de transporte internacional
(Disposición transitoria primera de la Orden de 7 de octubre de 1992)
(Señálese con una cruz la que corresponda) / Transporte internacional de mercancías (para personas con capaci tación de transporte interior de mercancías). / Transporte internacional de viajeros (para personas con capacitación de transporte interior de viajeros).
D) Documentación que se aporta / Fotocopia del documento nacional de identidad. / Copia de la autorización para presentarse a las pruebas (servicio militar, residentes en el extranjero, etc., base sexta de la convocatoria). / Fotocopia del título de capacitación profesional que tengan reconocida (para las personas con capacitación de transporte de mercancías que se presentan a la prueba específica de viajeros o viceversa). / Fotocopia del título de capacitación profesional de transporte interior de mercancías o viajeros (para las personas que concurran a la con vocatoria extraordinaria del apartado C).
(Fecha y firma del solicitante.)
Ilmo. Sr. Director general del Transporte Terrestre.
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