La Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre) reguló la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados, estableciendo en su disposición décima la autorización a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa para dictar las instrucciones necesarias, a fin de desarrollar las normas de la citada Orden.
Por otra parte, la Resolución de 7 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 21), de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, convocó ayudas para participar en la mencionada actividad. En esta Resolución se incluía la posibilidad de que en uno de los turnos de verano pudieran participar, junto con alumnos y alumnas españoles de enseñanza universitaria, otros estudiantes procedentes de países europeos, hasta un número máximo de 155.
Este grupo de participación se regula ateniendo a las solicitudes que ciudadanos de los demás países miembros de la Unión Europea dirigen a las Consejerías de Educación de España en esos países. Es previsible que muchas de estas plazas no se cubran finalmente, de acuerdo con la experiencia de lo ocurrido en años anteriores, y visto el número de solicitudes presentadas.
Es preciso, por tanto, arbitrar la posibilidad para que todas las plazas de los turnos de verano de esta actividad se ocupen, a fin de maximizar la utilización de los recursos existentes. Por otra parte, parece conveniente el logro de un mayor equilibrio entre alumnos extranjeros y españoles en ese turno, a fin de favorecer la convivencia e integración de los participantes, objetivo fundamental en el desarrollo del programa de recuperación de pueblos abandonados.
De acuerdo con todo ello, he resuelto:
Primero.-Podrán participar en el turno de verano, dedicado a alumnos y alumnas de enseñanza universitaria, de la actividad de recuperación y utilización de pueblos abandonados, otros colectivos que se determinen por el Ministerio de Educación y Ciencia, para cubrir las plazas que queden vacantes en el cupo de alumnos procedentes de otros países de la Unión Europea.
Segundo.-A estos alumnos les serán exigibles los mismos requisitos establecidos en la Resolución de 7 de diciembre de 1994.
Madrid, 29 de marzo de 1995.-El Director general, Francesc Colomé i Montserrat.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio.
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