En el recurso contencioso-administrativo número 8.624/1992, interpuesto por «Pirelli Neumáticos, Sociedad Anónima», contra la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de junio de 1991, que resolvió el recurso contencioso número 57.476, interpuesto contra resolución de este Ministerio de fecha 2 de octubre de 1987, se ha dictado, con fecha 15 de noviembre de 1994, sentencia por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de ''Pirelli Neumáticos, Sociedad Anónima'', contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, de la Audiencia Nacional de 4 de junio de 1991, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 57.476, del que este rollo dimana, y confirmamos la sentencia apelada, sin imposición al recurrente de las costas causadas. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1991, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbáu García.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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