En el recurso contencioso-administrativo número 852/93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Unilever N. V.», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de abril de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 14 de junio de 1993, se ha dictado, con fecha 5 de diciembre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ''Unilever N. V.'', contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 14 de junio de 1993, confirmatoria en reposición de la de 6 de abril de 1992 que concedió la marca 1.511.880 ''Acquabrutte'', debemos anular y anulamos dichas resoluciones por no ser conformes a Derecho, quedando sin valor ni efecto el registro de dicha marca; sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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