En el recurso contencioso-administrativo número 81/92, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Logotexto, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de julio de 1990 y 28 de junio de 1991, se ha dictado, con fecha 3 de noviembre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ''Logotexto, Sociedad Anónima'', contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de julio de 1990, que denegó la marca 1.173.715 ''Logotexto, Sociedad Anónima'', clase 35 de Nomenclátor oficial y contra la de 28 de junio de 1991, que desestimó el recurso de reposición, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones no ajustadas a Derecho, en este trámite procesal, anulando las mismas, acordando, por el contrario, la concesión de la marca denegada para la expresada clase; sin hacer imposición de las costas del recurso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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