En el recurso contencioso-administrativo número 1.656/1992-04-L, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Sociètè des Produits Nestlé, Sociedad Anónima» contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de mrazo de 1992, se ha dictado, con fecha 13 de julio de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de "Sociètè des Produits Nestlé, Sociedad Anónima", contra la Resolución de fecha 6 de marzo de 1992, dictada por el Registro de la Propiedad Industrial, debemos declarar y declaramos que dicha Resolución está ajustada a Derecho; sin hacer mención especial en cuanto a la costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tendio a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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