En el recurso contencioso-administrativo número 1/2584/1991, interpuesto por don Octaviano Jaraiz Pérez, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991 -esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la primera-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor, derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 2 de diciembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Octaviano Jaraiz Pérez, contra las resoluciones del Consejo de Ministros, adoptadas en sus reuniones de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991 -esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la primera-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de febrero de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 16 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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