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Documento BOE-A-1995-9468

Orden de 31 de marzo de 1995 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 2.023/1991, promovido por doña Carmen Almería Esteban y doña Dolores Porras Cabañero.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 1995, páginas 11420 a 11421 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-9468

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 28 de noviembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 2.023/1991, en el que son partes, de una, como demandante doña Carmen Almería Esteban y doña Dolores Porras Cabañero, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 5 de noviembre de 1991, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 13 de septiembre de 1991, sobre integración en el Cuerpo General Administrativo.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Primero.-Que debemos estimar y estimamos el presente recurso número 2.023/1991, interpuesto por la representación de doña Carmen Almería Esteban y demás funcionarios relacionados en el encabezamiento en lo que se refiere a las pretensiones ejercitadas por doña Carmen Almería y doña Dolores Porras, declarando el derecho de las mismas a la integración pretendida en el Cuerpo General Administrativo desde la fecha en la que se produjera vacante a partir de aquella fecha en que cada una cumplía los requisitos de integración, es decir, a partir del 1 de enero y el 1 de marzo de 1977, respectivamente, con abono de las diferencias económicas correspondientes, anulándose en tal aspecto las resoluciones impugnadas.

Segundo.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso en cuanto a los demás recurrentes, manteniéndose las resoluciones impugnadas en lo que atañe a las mismas.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 31 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Fernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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