La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia, con fecha 7 de diciembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 255/1993, en el que son partes, de una, como demandante, don Cándido Ignacio Zabala Mendizábal, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 16 de diciembre de 1992, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 29 de julio de 1992, sobre concurrencia de pensiones.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Primero.-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Cándido Ignacio Zabala Mendizábal contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 16 de diciembre de 1992, por la que se declara inadmisible el recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Dirección General de MUFACE, de 29 de julio de 1992, por la que se procedía a la revisión de los límites fijados por concurrencia de pensiones a su pensión de jubilación del Montepío de la AISS, integrado en MUFACE.
Segundo.-Declarar los citados actos contrarios a derecho, anulándolos y dejándolos sin efecto, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente al reconocimiento de una pensión complementaria con cargo a MUFACE en cuantía de 74.413 pesetas mensuales, y al abono, en su caso, de las diferencias a su favor una vez efectuadas las correspondientes operaciones que correspondan para el caso de concurrencia de pensiones públicas.
Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 31 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Fernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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