Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 16 de junio de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), en el recurso contencioso-administrativo numero 372/1993, promovido por doña Inés Padilla Segura, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria de la reclamación formulada sobre abono de diferencias retributivas por el concepto de indemnización por residencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso deducido por doña Inés Padilla Segura contra la Resolución del Subdirector general de Personal del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 12 de mayo de 1993, la que ha de confirmarse por ser acorde con el orden jurídico. No procede hacer un pronunciamiento condenatorio sobre costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 22 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992 «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
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