Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 16 de noviembre de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 267/1993, promovido por don Manuel Núñez Almeida contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria por silencio administrativo de la petición formulada sobre reconocimiento del coeficiente 4 e índice de proporcionalidad 10, como Administrador de centros sanitarios y asistenciales, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso interpuesto por don Manuel Núñez Almeida contra la desestimación tácita de su petición sobre asignación del coeficiente 4 y del índice de proporcionalidad 10, atribuido a todos los Administradores de centros sanitarios y asistenciales de la AISNA. No se hace expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 22 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud Carlos III.
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