Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 13 de diciembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) en el recurso contencioso-administrativo número 162/93, promovido por don José Ignacio Gómez Campdera, contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria, por silencio administrativo, del recurso de reposición reclamación formulado sobre denegación de abono del complemento específico, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Ignacio Gómez Campdera, contra resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 1 de febrero de 1989, confirmada en reposición por silencio administrativo, que habilitó un nuevo plazo para opción de prestar servicios en exclusividad al Sistema Nacional ajustándose al modelo y requisitos establecidos en la Resolución de la misma Dirección General, de 16 de noviembre de 1988, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son conformes a derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 22 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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