Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo firme de la sentencia dictada con fecha de 25 de octubre de 1985 por la entonces Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.158/82, promovido por don Pedro Lozano Velázquez, don Francisco Matute Corchón, don Francisco Alvaro Borobio, don Tomás Martínez López, don Félix Miguel Gil Moreno, don Ignacio Fernández Moreno, don Gregorio Soto Gutiérrez, don Teófilo Albarrán Pérez, don José Antonio Ladrón de Guevara, don Angel Sierra Cigüenza, don Jesús Ruiz de Zárate Urbina, don Gabino Núñez Criado, don Mariano Gacto Amo, don Julián San Román González, don Gabino Monsalve Pérez, don Faustino Sánchez Redondo, don Angel Martínez Ruiz Olalde, don José Luis Castaño Sánchez, don Ramón Rodilla Manzano, don Domingo Vicente García, don Carlos Castaño Pérez, don Antonio Carames Pato, don Bernardo Araujo Conde, don Jesús Rodríguez Grande, don José Alamo López, don José María Muñoz Martín, don Francisco Játiva Marín, don Pelegrín Gómez Romero, don Ambrosio de las Heras Núñez, don Manuel Játiva Marín, don Pedro Casas Carro, don Manuel Jordán Cervera, don Camilo A. Carnicer Loris, don Víctor José Llamas Gutiérrez, don Teófilo García Llorente, don Santiago Martínez Montaña, don Angel Ballesteros Juez, don Florencio Useros Casas, don David Herrero Conesa, don Enrique Cortés Serra, don José María Diosdado Moras, don Clemente Aisa Castillo, don Rafael Marco Ventura, don Mariano Pérez García, don José María Plana Viñau, don Silvino Manuel Pérez Escribano, don Vicente Casañaraga, don Francisco Rodríguez Madridejos, don Valero González Celma, don Manuel Valles González, don Urbano Esteban Albero, contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria por silencio administrativo de las peticiones formuladas sobre reconocimiento y abono sin reducción alguna y al 100 por 100 del valor de los trienios acreditados por los actores como Veterinarios titulares, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 1.158/82, interpuesto por la representación de los recurrentes relacionados en el primer considerando, contra la desestimación presunta de la petición descrita en el mismo.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Asimismo se certifica que contra la referida sentencia se interpuso por la parte demandante recurso extraordinario de revisión, el cual fue resuelto por la Sala Tercera -Sección Primera- del Tribunal Supremo en sentencia de 18 de junio de 1994, declarando la improcedencia de dicho recurso extraordinario de revisión, condenando a la parte recurrente al pago de las costas del recurso.
Lo que digo a V.I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 22 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Servicios e Informática.
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