El Real Decreto 865/1980, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo), y la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de marzo de 1983 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), establecen cursos de especialización para Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas.
Esta Dirección, en su deseo de que se impartan cursos de especialización en 1995-1996 y al objeto de que puedan alcanzarse, en todo caso, el número mínimo de matrículas necesarias, ha decidido que, en caso de existir plazas vacantes, puedan aspirar a las mismas aquellos titulados extranjeros becados por la Secretaría General de Turismo, siempre y cuando sus estudios sean equivalentes a los exigidos para la obtención del título de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas.
En consecuencia, de conformidad con lo regulado en las disposiciones citadas, esta Dirección ha dispuesto:
Primero.-Se convocan plazas para participar en los siguientes cursos de especialización:
Alojamientos Turísticos y Restauración.
Agencias de Viajes.
Informadores Turísticos.
Segundo.-Podrán participar en estos cursos los Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas que sean admitidos en razón de sus conocimientos e historial profesional. Podrán participar, igualmente, en caso de existir plazas vacantes, extranjeros becados por la Secretaría General de Turismo o por la Agencia Española de Cooperación Iberoamericana, en posesión de título equivalente al de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, siempre que acrediten el suficiente dominio de idiomas. Los nacionales de países en que el castellano no sea idioma oficial, deberán acreditar, asimismo, el dominio suficiente de esta lengua.
Tercero.-El número máximo de participantes en cada curso será de 35 y el número mínimo de alumnos para su realización será de 20.
Solamente se podrá participar en uno de los cursos citados.
Cuarto.-Una Comisión, cuya constitución se hará pública al finalizar el plazo de presentación de instancias, procederá a la selección de candidatos atendiendo al expediente académico y al historial profesional de los interesados, realizando, en su caso, entrevistas personales para garantizar el nivel necesario del conocimiento de idiomas.
Quinto.-El plazo y presentación de instancias finalizará el 15 de septiembre de 1995. Las instancias, ajustadas al modelo anexo, se presentarán en la Escuela Oficial de Turismo (plaza de Manuel Becerra, número 14, 28028 Madrid), dirigidas a la Directora de la Escuela Oficial de Turismo.
Sexto.-1. Las listas de admitidos se publicarán en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de Turismo a partir del día 2 de octubre. Las clases comenzarán en la segunda quincena de octubre, comunicándose el día y el horario lectivo en el momento de la matriculación, y finalizarán a mediados del mes de junio.
2. Los cursos de especialización se desarrollarán en un curso académico, siendo obligatoria la asistencia a las clases tanto teóricas como prácticas o seminarios, y será requisito indispensable para ser admitido a la prueba de evaluación final haber asistido a un mínimo del 80 por 100 de las clases impartidas. El cómputo de la asistencia se realizará mensualmente. Las prácticas en empresas serán obligatorias y tendrán una duración de cuatrocientas ochenta horas.
3. La prueba de evaluación final, que se realizará en la Escuela Oficial de Turismo, constará de las dos modalidades que a continuación se indican, pudiendo el interesado optar por cualquiera de ellas, a principio de curso:
a) Desarrollo, durante un tiempo máximo de tres horas, de un tema de carácter general relacionado con las materias del contenido de los cursos de especialización a que se refiere el anexo de la presente disposición, así como un breve resumen del mismo en el o los idiomas cursados en la especialidad correspondiente. El interesado elegirá de entre tres temas propuestos por el Tribunal en el momento de la celebración de la prueba.
b) Presentación de un trabajo multidisciplinar fin de curso realizado bajo la dirección de un Profesor del centro donde se hubiera realizado el curso de especialización. Dicho trabajo será expuesto ante el Tribunal durante un tiempo máximo de media hora, pudiendo aquél formular algunas de sus preguntas en uno de los idiomas cursados en la especialidad, idioma que deberá utilizarse, asimismo, para las correspondientes respuestas.
c) Para obtener el certificado de aptitud de la especialidad cursada será preciso superar la prueba de evaluación final. Quienes no lo consigan en los exámenes ordinarios de junio tendrán una convocatoria extraordinaria única en septiembre del mismo año.
Séptimo.-Los alumnos abonarán en concepto de derecho de matrícula las cantidades siguientes:
Especialidad de Alojamientos y Restauración: 115.200 pesetas.
Especialidad de Agencias de Viajes: 115.200 pesetas.
Especialidad de Informadores Turísticos: 115.200 pesetas.
En concepto de actividades complementarias y seminarios, que serán obligatorios para todos los alumnos, las cantidades siguientes:
Especialidad de Alojamientos y Restauración: 28.000 pesetas.
Especialidad de Agencias de Viajes: 31.200 pesetas.
Especialidad de Informadores Turísticos: 23.200 pesetas.
Dichas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta corriente número 30-3040-H del Banco Exterior de España, calle Alcalá, 150, agencia 13, 28028 Madrid, a nombre de la Escuela Oficial de Turismo, ente público.
Octavo.-La matrícula se formalizará en la Escuela Oficial de Turismo, durante los días 3 al 6 de octubre, ambos inclusive, de diez a doce y de dieciséis treinta a dieciocho treinta horas, debiendo aportar la siguiente documentación:
Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
Tres fotografías tamaño carné.
Justificante de ingreso de los derechos de matrícula.
Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o, en su defecto, resguardo de haber abonado los derechos de expedición o certificado de haber superado las pruebas de convalidación a que se refiere el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo).
Título extranjero de Turismo a nivel similar al de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, así como el programa de estudios cursados.
Certificados acreditativos de conocimiento de idiomas y, en su caso, del castellano.
Deberán compulsarse todos los documentos aportados en fotocopia.
Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.
Madrid, 4 de abril de 1995.-La Directora, Esperanza Galiano Ramos.
ANEXO
Don , con documento nacional de identidad o pasaporte número , nacionalidad , domicilio , teléfono , ciudad , provincia , código postal , escuela de procedencia , superó la prueba de TEAT en la convocatoria de ,
Solicito (marque con una cruz el curso seleccionado) ser admitido para participar en el curso de especialización de:
i Alojamientos Turísticos y Restauración.
i Agencias de Viajes.
i Informadores Turísticos.
a cuyos efectos acompaño la siguiente documentación:
i Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
i Certificado de estudios, con expresión de las calificaciones obtenidas, en la carrera de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o título extranjero similar.
i Certificado de idiomas o del idioma español.
i Historial profesional, incluyendo prácticas o empleos ejercidos.
En a de de 1995.
Ilma. Sra. Directora de la Escuela Oficial de Turismo.
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