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Documento BOE-A-1995-9489

Resolución de 9 de marzo de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba de modelo contadoreléctrico, fabricado por la entidad «Landis & Gyr Española, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 1995, páginas 11428 a 11429 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1995-9489

TEXTO ORIGINAL

«Vista la petición interesada por la entidad "Landis & Gyr Española, Sociedad Anónima", domiciliada en calle Estornino, número 3, de Sevilla, en solicitud de aprobación de modelo del contador eléctrico, trifásico, cuatro hilos, para medida de energía activa en 50 Hz, clase 2, de conexión directa, sobrecargable al 400 por 100, modelo MM2415, la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado y el Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la aprobación de modelo y verificación primitiva de los contadores de energía eléctrica;

Considerando el informe técnico favorable y la propuesta de aprobación emitidos por el Centro Español de Metrología, en fecha 27 de junio de 1994, en base al resultado favorable de los preceptivos ensayos realizados, resuelvo:

Contador trifásico, de cuatro hilos, para medida de energía activa en 50 Hz, clase 2, de conexión directa, sobrecargable al 400 por 100. El modelo comprende diferentes versiones, según la siguiente tabla:

Versión / Tensión de referencia / Intensidad de base (Máxima) / Características

hf3 / 3 x 220/380 V / 15 (60) A / Simple tarifa.

hf6 / 3 x 220/380 V / 15 (60) A / Simple tarifa.

hdf3 / 3 x 220/380 V / 15 (60) A / Doble tarifa.

hdf6 / 3 x 220/380 V / 15 (60) A / Doble tarifa.

hf3 / 3 x 220/380 V / 2,5 (10) A / Simple tarifa.

hf6 / 3 x 220/380 V / 2,5 (10) A / Simple tarifa.

hdf3 / 3 x 220/380 V / 2,5 (10) A / Doble tarifa.

hdf6 / 3 x 220/380 V / 2,5 (10) A / Doble tarifa.

xhf3 / 3 x 220/380 V / 15 (60) A / Simple tarifa; cojinete magnético.

xhf6 / 3 x 220/380 V / 15 (60) A / Simple tarifa; cojinete magnético.

xhdf3 / 3 x 220/380 V / 15 (60) A / Doble tarifa; cojinete magnético.

xhdf6 / 3 x 220/380 V / 15 (60) A / Doble tarifa; cojinete magnético.

xhf3 / 3 x 220/380 V / 2,5 (10) A / Simple tarifa; cojinete magnético.

xhf6 / 3 x 220/380 V / 2,5 (10) A / Simple tarifa; cojinete magnético.

xhdf3 / 3 x 220/380 V / 2,5 (10) A / Doble tarifa; cojinete magnético.

xhdf6 / 3 x 220/380 V / 2,5 (10) A / Doble tarifa; cojinete magnético.

En las versiones f3 el zócalo es de baquelita con tapa opaca, en las versiones f6 la tapa es transparente.

Segundo.-El signo de aprobación de modelo asignado será:

94

04001

Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las siguientes inscripciones de identificación:

Nombre y anagrama del fabricante y/o beneficiario.

Denominación del modelo.

Versión.

Número de serie y año de fabricación.

Las inscripciones de identificación reseñadas en el punto 4.1 del Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), excepto el apartado c).

Signo de aprobación de modelo.

Cuarto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos, se procederá a su precintado, una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Sexto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, previa petición del titular de la misma.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.»

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 9 marzo de 1995.-El Director general, Francisco Mencías Morales.

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