Vista la petición interesada por la entidad «Philips Ibérica, Sociedad Anónima Española», domiciliada en calle Martínez Villergas, 2, 28027 Madrid, en solicitud de modificación no sustancial de aprobación de modelo de una báscula puente electrónica para camiones, marca «Philips», modelo BP-CF-16/60 MH, aprobada en Resolución de 28 de diciembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 1993);
A la vista de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988, relativa a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con arreglo a la disposición transitoria de la Orden de 24 de noviembre de 1992,
Esta Dirección General, en base a las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de Madrid por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, ha resuelto:
Primero.-Autorizar a favor de la entidad «Philips Ibérica, Sociedad Anónima Española», la modificación no sustancial de aprobación de modelo de la báscula puente electrónica para camiones, marca «Philips», modelo BP-CF-16/60 MH, aprobada en Resolución de 28 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 1993), consistente en la inclusión de los visores indicadores electrónicos de peso, marca «Philips», modelos PR 1613/00 y PR 1613/03.
Segundo.-Esta modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de 28 de diciembre de 1992, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando básculas según el modelo aprobado por la citada Resolución.
Tercero.-Esta modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez y condicionamientos de la Resolución de aprobación de modelo de 28 de diciembre de 1992.
Cuarto.-Las básculas correspondientes a la modificación no sustancial a que se refiere esta disposición llevarán las mismas inscripciones de identificación de la Resolución de aprobación de modelo de 28 de diciembre de 1992.
Quinto.-La modificación no sustancial contemplada en esta Resolución será la primera efectuada sobre el modelo aprobado.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 8 de marzo de 1995.-El Director general, Luis de Alfonso Molina.
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