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Documento BOE-A-1995-9501

Real Decreto 380/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1995, páginas 11451 a 11457 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-9501
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/03/10/380

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, atribuye en su artículo 31.1.6 a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 13 de febrero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 13 de febrero de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1995.

No obstante, las funciones y los servicios se continuarán gestionando y realizando por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta el 30 de junio de 1995.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación continuará gestionando los créditos presupuestarios hasta el 30 de junio de 1995.

A partir del 1 de julio de 1995 la Comunidad Autónoma pasará a ejercer con plena efectividad la gestión de los servicios y los créditos.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de marzo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y don Francisco Pardo Piqueras, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,

CERTIFICAN:

Que en la sesión del Pleno de la Comisión Mixta, celebrada el día 13 de febrero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución, establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 31.6 la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», todas las funciones que, en materia de control de la calidad agroalimentaria, viene desarrollando la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en particular las siguientes:

a) El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por tal la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las norma que regulan sus características y procedimientos de elaboración.

El control incluirá además de la fabricación, el almacenamiento.

En el caso particular de los medios de producción, el control se extenderá, además, a la fase de comercialización.

Para los vinos, el control incluirá todos los aspectos asignados al servicio de Defensa contra Fraudes por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes.

b) La tramitación y resolución de procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la calidad agroalimentaria cometidas en su ámbito territorial.

c) La resolución de procedimientos sancionadores en materia de semillas y plantas de vivero.

d) El registro de los productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, previstos en la Ley 25/1970, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes. De las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los mismos, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dará información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e) El control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970.

2. Para el ejercicio de las funciones transferidas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha el personal y medios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se especifican en las relaciones correspondientes.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración General del Estado.

En correlación con las funciones traspasadas, permanecerá en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercida por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) Las funciones de organismos de relación y coordinación con la Unión Europea, en particular, la recepción y remisión de información y comunicación en esta materia.

b) Las relaciones con países terceros en materia de control de calidad agroalimentaria así como la discusión, toma de medidas y cualesquiera otras actuaciones derivadas de la detección de problemas en productos agroalimentarios fuera del ámbito español.

c) El control de los productos vitivinícola destinados a países terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970. El desempeño de esta función será encomendado mediante convenio a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

D) Colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establecerán los sistemas de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.

En relación con el párrafo tercero del apartado B). 1.a), cuando el ejercicio de las funciones por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tenga efecto fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se estará a los acuerdos que con carácter general se establezcan entre la Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a la realización de los análisis que sean precisos, en los laboratorios agroalimentarios de ámbito nacional, de las muestras que haya recogido la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ejercicio de las competencias objeto de este traspaso.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se eleva a 73.149.170 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración en la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de la cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

La valoración de las cargas financieras y los medios traspasados corresponden a todas las funciones, tanto las recogida en este Acuerdo de traspaso como aquellas que, de conformidad con lo previsto en el apartado C) c), deban ser ejercidas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

I) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1995.

No obstante, las funciones y los servicios se continuarán gestionando y realizando por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta el 30 de junio de 1995.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación continuará gestionando los créditos presupuestarios hasta el 30 de junio de 1995.

A partir del 1 de julio de 1995 la Comunidad Autónoma pasará a ejercer con plena efectividad la gestión de los servicios y los créditos.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 13 de febrero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y Francisco Pardo Piqueras.

RELACION NUMERO 1

Anexo: Bienes inmuebles *

Unidad / Domicilio / Población / Situación jurídica / Superficie - m2

D. P. MAPA / Tesifonte Gallego, 1 / Albacete / Arrendado / 45

D. P. MAPA / Alarcos, 21 / Ciudad Real / ESAM / 120

D. P. MAPA / Colón, 53 / Cuenca / Arrendado / 40

D. P. MAPA / Avenida del Ejército, 12 / Guadalajara / ESAM / 60

D. P. MAPA / Alférez Provisional, 7 / Toledo / Arrendado / 80

* Las superficies se identifican como reconocimiento de deuda de locales a los efectos de una posterior redistribución de inmuebles.

Vehículos. Toledo

Provincia / Matrícula / Marca-modelo / Fecha de matriculación / Organismo

Toledo / 1626-F / Citroën-AX / 25-2-91 / DG. Poliali.

Toledo / 5521-F / Citroën-AX / 22-12-89 / Fraudes.

Vehículos. Guadalajara

Provincia / Matrícula / Marca-modelo / Fecha de matriculación / Organismo

Guadalajara / 5516-F / Citroën-AX / 25-12-89 / Fraudes.

Guadalajara / 9826-F / Seat-Ibiza / 9-12-92 / Fraudes.

Total: 2.

Vehículos. Cuenca

Provincia / Matrícula / Marca-modelo / Fecha de matriculación / Organismo

Cuenca / 5517-F / Citroën-AX / 22-12-89 / Fraudes.

Cuenca / 9387-F / Renault-6 / 2-1-84 / Fraudes.

Cuenca / 9817-F / Seat-Ibiza / 9-12-92 / Fraudes.

Total: 3.

Vehículos. Ciudad Real

Provincia / Matrícula / Marca-modelo / Fecha de matriculación / Organismo

Ciudad Real / 1630-F / Citroën-AX / 25-2-91 / DG. Poliali.

Ciudad Real / 5512-F / Citroën-AX / 22-12-89 / Fraudes.

Total: 2.

Vehículos. Albacete

Provincia / Matrícula / Marca-modelo / Fecha de matriculación / Organismo

Albacete / 9441-F / Renault-6 / 12-11-84 / Fraudes.

Albacete / 9545-F / Talbot-Horizon / 16-6-87 / Fraudes.

Total: 2.

RELACION NUMERO 2

Personal Inspección Calidad

Personal funcionario

Provincia / Puesto trabajo / Nombre y apellidos y Número de Registro Personal / Retribuciones básicas / Retribuciones complementarias / Total

D.T. Castilla-La Mancha. / Inspec. Calid. Coordin. N22. / Benigno Santiago Alvarez-P.

0380447868A0115. / 1.934.940 / 1.405.212 / 3.340.152

D.P. Toledo. / Inspector Calidad N20. / Pedro López González.

0373862524A0115. / 2.171.848 / 1.105.536 / 3.277.384

Inspector Calidad N22. / Francisco Redondo Pérez.

0651219102A0115. / 1.998.108 / 1.217.592 / 3.215.700

D.P. Ciudad Real. / Inspector Calidad N20. / Julián Bermejo Alba.

0562372746A0115. / 1.998.108 / 1.105.536 / 3.103.644

Inspector Calidad N22. / Carmelo Monteagudo Moreno.

0560241246A0115. / 2.108.680 / 1.217.592 / 3.326.272

Inspector Calidad N20. / Vacante. / 1.745.436 / 1.105.536 / 2.850.972

D.P. Cuenca. / Inspector Calidad N22. / Enrique Pozo Torralba.

0455216268A0115. / 1.998.108 / 1.217.592 / 3.215.700

Inspector Calidad N20. / Diego Romero Pastor.

5030424924A0115. / 1.871.772 / 1.105.536 / 2.977.308

D.P. Guadalajara. / Inspector Calidad N22. / Liduvina Díaz Domingo.

0341856646A0115. / 1.808.604 / 1.217.592 / 3.026.196

D.P. Albacete. / Inspector Calidad N20. / Vacante. / 1.745.436 / 1.105.536 / 2.850.972

TOTALES / 19.381.040 / 11.803.260 / 31.184.300

(Retribuciones 1995)

Provincia / Puesto trabajo y Cuerpo / Nombre y apellidos y Número de Registro Personal / Retribuciones básicas / Retribuciones complementarias / Total / Seguridad Social

D. P. Cuenca. / Agente Interv. núm. 20.

Ingen. Tec. Agrícolas. / Isidro Martínez Pinedo. 0455760757A0012. / 1.745.936 / 1.105.536 / 2.850.972

Agente Intervención N20 Ingenieros Téc. Agrícolas. / Julio Galán Pulido. 7041357846A0112. / 1.871.772 / 1.105.536 / 2.977.308

Auxiliar oficina N10. Auxiliar OO. AA. / Jesús Fuentes Alcántara. 0448801502A6032. / 1.348.555 / 634.205 / 2.032.760 / 617.768

D. P. Albacete. / Jefe de equipo N12. General Administrativo. / Francisco J. Moreno García. 0514431146A1135. / 1.422.978 / 480.493 / 1.903.471

Auxiliar oficina N10. / Vacante. / 1.063.874 / 408.780 / 1.472.654

D. P. Guadalajara. / Auxiliar oficina N12. General Auxiliar. / Amelia López Antón. 0306467224A1146. / 1.253.714 / 706.260 / 1.959.974

Puesto de trabajo N10. Conductores Taller PMM. / Joaquín Granado Díaz. 0826736513A5551. / 1.184.792 / 634.536 / 1.819.328 / 552.855

D. P. Ciudad Real. / Auxiliar oficina N10. General Auxiliar. / José Gijón Abad. 7073065857A1146. / 1.127.134 / 408.767 / 1.535.901

Auxiliar oficina N10. Auxiliar OO. AA. / Nieves Schez. Pastor López. 056246713A6032. / 1.158.765 / 408.767 / 1.567.532 / 476.363

Auxiliar oficina N10. General Auxiliar. / Francisco J. Recuero Ibáñez. 0565343546A1145. / 1.095.502 / 408.767 / 1.504.269 / 457.126

Técnico N20. Inspectores Prov. del SENPA. / Pedro S. Negro Bermejo. 0867939657A5026. / 2.061.246 / 1.027.854 / 3.089.100 / 938.777

D. P. Toledo / Jefe provincial adjunto N24. T. E. Tec. G.º Medio OO. AA. MAPA. / Antonio Rozas Fernández. 0371665668A5014. / 2.313.894 / 1.576.938 / 3.890.832 / 1.182.384

Téc. exp. sancionadores N20. General Gestión Admón. E. / Fernando Riaguas López. 0380836624A1122. / 2.056.530 / 993.312 / 3.049.842

Totales / 19.704.192 / 9.949.751 / 29.653.943 / 4.225.273

(Retribuciones 1995)

Personal laboral

Provincia / Puestos de trabajo / Nombre / NRP / Retribuciones anuales / Seguridad Social

Albacete. / Titulado Grado Medio. / Castro Sánchez, Jesús *. / L96AG 1291. / 2.702.768 / 859.209

Toledo. / Auxiliar admvo. / Díaz Gutiérrez, Juan Antonio. / L96AG 432. / 1.687.945 / 536.597

Toledo. / Mecánico Conductor. / Benavente Navarrete, Angel José. / L96AG 381. / 1.860.502 / 591.454

Total / 6.251.213 / 1.987.150

(Retribuciones 1994)

(*) Plaza pendiente de reconversión afectada por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

RELACION NUMERO 3

Valoración del corte efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

INSPECCIÓN AGROALIMENTARIA

Costes periféricos

Pesetas 1995 *

I. Capítulo I: Gastos de personal.

Servicio 01. Programa 711A.

Artículo 12 / 36.436.256

Artículo 16 / 552.855

Servicio 03. Programa 711A.

Artículo 13 / 3.548.447

Artículo 16 / 1.128.051

Servicio 13. Programa 712E.

Artículo 13 / 2.702.766

Artículo 16 / 859.209

Servicio 15. Programa 712E.

Artículo 12 / 3.049.842

Orgn. 201. Programa 715A.

Artículo 12 / 21.352.145

Artículo 16 / 3.672.418

Total capítulo I / 73.301.989

II. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios.

Servicio 15. Programa 712E.

Artículo 22 / 11.603.579

Total capítulo II / 11.603.579

Costes centrales

Pesetas 1995 *

I. Capítulo I: Gastos de personal.

Servicio 15. Programa 712E.

Artículo 12 / 10.274.895

Total capítulo I / 10.274.895

II. Capítulo VI: Inversiones.

Servicio 15. Programa 712E.

Artículo 620 / 4.200.000

Total capítulo VI / 4.200.000

RESUMEN

Costes periféricos.

Capítulo I / 73.301.989

Capítulo II / 11.603.579

Costes centrales.

Capítulo I / 10.274.895

Capítulo VI / 4.200.000

Total traspaso / 99.380.463

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* Excepto retribuciones de personal laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/03/1995
  • Fecha de publicación: 19/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de abril de 1995, con la salvedad indicada.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios materiales adscritos a los servicios traspasados, por Real Decreto 523/2014, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2014-7196).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 114, de 13 de mayo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-11471).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Castilla La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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