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Documento BOE-A-1995-9539

Resolución de 28 de marzo de 1995, de la Secretaría General de Justicia, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1995, páginas 11506 a 11509 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-9539

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, hecha pública mediante Orden de 3 de septiembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 10), esta Secretaría General de Justicia ha resuelto:

Primero.-Hacer pública la relación definitiva de aspirantes que han superado dichas pruebas selectivas, que figura en el anexo I, según orden de puntuación.

Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución, los que figuran en el citado anexo deberán presentar en el Registro General de este Ministerio de Justicia e Interior, calle Manzana, número 2, 28015 Madrid, la documentación a que se refiere el anexo II.

Tercero.-Publicar la relación de plazas desiertas que se ofrecen a los aspirantes aprobados (anexo VI). Todos los aspirantes aprobados deberán presentar su solicitud de destino junto con la documentación.

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con las siguientes instrucciones.

En la instancia podrán relacionarse hasta un máximo de cuarenta y ocho agrupaciones de forensías. En caso de no corresponderle ninguna de ellas se seguirá el orden de preferencia por provincias que los interesados deberán reseñar en sus instancias.

Cuarto.-Ningún aspirantes podrá anular ni modificar su solicitud de destino, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de Justicia e Interior procederá a destinarle con carácter forzoso a cualquiera de las plazas no adjudicadas.

Quinto.-La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas.

Sexto.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante la Audiencia Nacional.

Lo que comunico a V.I.

Madrid, 28 de marzo de 1995.-El Secretario general de Justicia, Fernando Escribano Mora.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos.

ANEXO I

Relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas

Número orden / Apellidos y nombre / DNI / Acceso / 1. ejercicio / 2.º ejercicio / 3. ejercicio / Méritos / Total

1 / Rodríguez Martínez, María Berta / 32.748.660 / X / 23,38 / 34,40 / 7 / 29,28 / 94,06

2 / Soler Candelas, Manuel / 35.018.621 / X / 22,25 / 35,25 / 7 / 24,00 / 88,50

3 / Subirana Doménech, Mercedes / 35.047.868 / X / 21,62 / 28,40 / 7 / 29,28 / 86,30

4 / García Palacios, María Celina / 10.045.336 / X / 23,00 / 20,00 / 7 / 36,00 / 86,00

5 / Hernández Cordero, Emilia / 50.798.725 / X / 22,00 / 30,00 / 7 / 25,98 / 84,98

6 / Barragán Escribano, Manuel / 3.072.393 / X / 19,60 / 21,00 / 7 / 36,00 / 83,60

7 / Martínez Alcázar, Elena / 40.461.526 / X / 19,00 / 20,00 / 7 / 34,64 / 80,64

8 / Sibón Olano, José Agustín / 31.218.277 / X / 20,75 / 24,25 / 7 / 25,98 / 77,98

9 / Pradini Olazábal, Iñaki / 72.432.369 / X / 16,18 / 27,30 / 7 / 27,30 / 77,78

10 / Alvarez Seguí, María Mercedes / 24.310.206 / X / 16,66 / 23,75 / 7 / 27,96 / 75,37

11 / Pérez Jorge, Rocío / 30.477.406 / X / 25,88 / 26,00 / 7 / 13,28 / 72,16

12 / Requena Hernández, Enrique / 19.851.308 / X / 19,25 / 25,20 / 7 / 19,96 / 71,41

13 / Alvarez Illanes, María del Pilar / 810.350 / L / 27,66 / 35,00 / 7 / - / 69,66

14 / García Ortega, Carlos / 2.623.088 / L / 28,00 / 32,00 / 7 / - / 67,00

15 / Rubio Díaz, Antonio / 22.464.438 / X / 17,00 / 23,62 / 7 / 17,32 / 64,94

16 / Planchat Teruel, Luis María / 37.740.047 / X / 15,08 / 20,75 / 7 / 20,62 / 63,45

17 / Fuente Pérez, María José de la / 34.912.723 / X / 15,00 / 21,00 / 7 / 19,30 / 62,30

18 / Castrillo Amores, Blanca María / 12.370.296 / L / 25,50 / 28,00 / 7 / - / 60,50

19 / Muriel González, María Angélica / 6.996.316 / L / 28,00 / 25,00 / 7 / - / 60,00

20 / Andrés Pérez, María Luisa / 12.731.015 / L / 18,00 / 34,25 / 7 / - / 59,25

21 / Crespo Alonso, Santiago / 38.551.971 / X / 22,00 / 24,00 / 7 / 5,80 / 58,80

22 / Rico García, Antonio / 28.458.557 / X / 15,00 / 26,40 / 7 / 9,96 / 58,36

23 / Moreno Raimundo, María Dolores / 51.392.561 / X / 21,50 / 29,00 / 7 / 0,66 / 58,16

24 / Moreno Cantero, Fernando / 3.848.006 / L / 25,00 / 26,00 / 7 / - / 58,00

25 / Santiago Romero, Esther / 50.305.163 / L / 19,90 / 31,00 / 7 / - / 57,90

26 / Santos Vargas, Juan Ignacio / 28.671.036 / X / 21,30 / 24,25 / 7 / 0,66 / 53,21

27 / Sánchez García, José Amador / 7.854.995 / X / 15,00 / 20,75 / 7 / 9,98 / 52,73

28 / Alarcón de Alcaraz, Francisco Javier / 43.041.581 / X / 19,00 / 22,00 / 7 / 4,62 / 52,62

29 / Murillo Martínez, María del Carmen / 6.995.547 / L / 25,50 / 20,00 / 7 / - / 52,50

30 / Cordero Rodríguez, Juan Ramón / 9.254.582 / L / 25,00 / 20,00 / 7 / - / 52,00

31 / Chiarri Rodrigo, Jaime / 22.543.988 / X / 15,00 / 20,00 / 7 / 9,98 / 51,98

32 / Suárez Dono, José Manuel / 35.434.051 / L / 20,50 / 23,60 / 7 / - / 51,10

33 / Gómez Gómez, Juan / 80.134.742 / L / 21,00 / 23,00 / 7 / - / 51,00

34 / Parra Iglesias, Isabel / 24.156.215 / L / 22,33 / 21,37 / 7 / - / 50,70

35 / Lezaun Corres, Francisco Javier / 16.545.535 / L / 19,50 / 24,00 / 7 / - / 50,50

36 / Landa Tabuyo, María Irene / 11.918.344 / L / 21,00 / 22,00 / 7 / - / 50,00

37 / Dorado Fernández, Enrique / 680.079 / L / 17,00 / 24,00 / 7 / - / 48,00

38 / Doménech del Río, Inés / 25.049.905 / L / 19,50 / 20,00 / 7 / - / 46,50

39 / Aguilera López, María del Mar / 27.247.825 / X / 16,80 / 20,90 / 7 / 1,32 / 46,02

40 / Gil Rubio, José María / 4.536.574 / L / 18,00 / 20,00 / 7 / - / 45,00

41 / Selma Lorenzo, Alejandro / 22.527.349 / L / 16,25 / 21,25 / 7 / - / 44,50

42 / Amaya Magallanes, María José / 32.865.109 / L / 15,50 / 21,13 / 7 / - / 43,63

43 / Tomás Villanueva, Yolanda / 46.602.357 / L / 15,20 / 21,40 / 7 / - / 43,60

44 / Saura Aventín, María Jesús / 18.018.431 / L / 15,50 / 20,30 / 7 / - / 42,80

45 / Vilella Sánchez, Montserrat / 40.976.043 / L / 15,00 / 20,80 / 7 / - / 42,80

46 / Berenguer Mellado, Alicia / 30.534.630 / L / 15,50 / 20,00 / 7 / - / 42,50

47 / González Sagrado, José Fidel / 7.860.742 / L / 15,50 / 20,00 / 7 / - / 42,50

48 / Blanco Toboso, José / 6.961.902 / L / 15,00 / 20,00 / 7 / - / 42,00

ANEXO II

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (según el modelo del anexo III).

d) Certificado de antecedentes penales.

e) Declaración sobre conducta ciudadana en los términos establecidos en la Ley 68/1989, de 1 de diciembre (según modelo del anexo IV).

f) Declaración de no estar comprendido en ninguna de las causas establecidas en las disposiciones orgánicas (según modelo del anexo V).

g) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función, expedido por el facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedirá por lo servicios provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

h) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales que acredite tal condición, e igualmente presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismos del que dependieran, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

ANEXO III

Don/doña con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 1995.

ANEXO IV

Declaración complementaria de conducta ciudadana (Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don/doña con documento nacional de identidad número , expedido el de de 19.., por la presente declaración bajo mi personal responsabilidad y conocimiento de las sanciones que por falsedad pudiera incurrir por infracción de los artículos del Código Penal, consignados a continuación,

HAGO CONSTAR

A) Que se encuentra inculpado o procesado.

B) Que le han sido aplicadas medidas de seguridad.

C) Que está implicado en diligencias en procedimiento fundado en la Ley de Peligrosidad Social.

D) Que ha sido condenado en juicio de faltas, en los tres últimos años a esta fecha.

E) Que le han sido impuestas sanciones gubernativas como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente para el que se exige esta certificación o informe de conducta y en el plazo de los tres últimos años a esta fecha.

En , a de de 1995.

CODIGO PENAL

«Artículo 302. Será castigado con las penas de prisión mayor y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas el funcionario público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad.» (Redacción de la Ley Orgánica 8/1983, del 2; «Boletín Oficial del Estado» número 152, del 27 de junio; corrección de erratas en el «Boletín Oficial del Estado» número 175, de 23 de julio. La cuantía de las multas ha sido fijada por la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio).

4.º «Faltando a la verdad en la narración de los hechos».

«Artículo 303. El particular que cometiere en documento público u oficial, o en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, algunas de las falsedades designadas en el artículo anterior, será castigado con las penas de prisión menor y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.» (Redacción de la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio; «Boletín Oficial del Estado» número 152, del 27; corrección de erratas en el «Boletín Oficial del Estado» número 175, de 23 de julio. La cuantía de las multas ha sido fijada por la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio).

Nota: Se advierte que no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes, ni las procedentes de infracciones de tráfico.

ANEXO V

Don/doña de años de edad, con documento nacional de identidad número y aprobado/a en las oposiciones a ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

Declara bajo juramento, o promesa, no hallarse comprendido/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecida en las disposiciones orgánicas.

En , a de de 1995.

ANEXO VI

Plazas ofertadas a Médicos Forenses de nuevo ingreso (Agrupaciones de Juzgados)

Andalucía

Almería:

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de El Ejido.

Cádiz:

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3 de Ceuta.

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de San Fernando.

Córdoba:

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Pozoblanco.

Primera Instancia e Instrucción de Priego de Córdoba y Baena.

Huelva:

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Ayamonte.

Jaén:

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de La Carolina.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Martos.

Asturias

Asturias:

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Siero y Piloña.

Canarias

Las Palmas:

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Puerto del Rosario.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 5 de San Bartolomé de Tirajana.

Santa Cruz de Tenerife:

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Los Llanos de Aridane.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Santa Cruz de La Palma.

Castilla y León

Burgos:

Primera Instancia e Instrucción número 2 de Miranda de Ebro y Villarcayo de Merindad.

León:

Primera Instancia e Instrucción de Cistierna y Sahagún.

Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ponferrada y Villablino.

Castilla-La Mancha

Albacete:

Primera Instancia e Instrucción de Villarrobledo y Alcaraz.

Ciudad Real:

Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puetollano y Almadén.

Cuenca:

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de San Clemente.

Guadalajara:

Primera Instancia e Instrucción números 2 y 3 de Guadalajara.

Primera Instancia e Instrucción de Sigüenza y Molina de Aragón.

Toledo:

Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de Talavera de la Reina.

Cataluña

Barcelona:

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 5 de Cerdanyola del Vallés.

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 5 de Cornellá.

Primera Instancia e Instrucción números 3, 4 y 5 de Gavá.

Primera Instancia e Instrucción números 4 y 7 de Mataró.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Rubí.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 8 de Sabadell.

Lleida:

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Balaguer.

Tarragona:

Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4 de Tortosa.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Vall.

Comunidad Valenciana

Alicante:

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Orihuela.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Villajoyosa.

Castellón:

Primera Instancia e Instrucción número 3 de Nules y Segorbe.

Valencia:

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Sagunto.

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Sueca.

Extremadura

Caceres:

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Coria.

Galicia

La Coruña:

Instrucción número 1 y Juzgados de Primera Instancia (Internamientos e incapacidades) de La Coruña.

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Betanzos.

Lugo:

Primera Instancia e Instrucción números 2 y 3 de Lugo.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Monforte de Lemos y Chantada.

Orense:

Primera Instancia e Instrucción de Bande, Celanova y Xinzo de Limia.

Pontevedra:

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Cambados.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Cangas y Marín.

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de O Porriño y Redondela.

Murcia

Murcia:

Primera Instancia e Instrucción de Yecla y Jumilla.

País Vasco

Guipúzcoa:

Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de Bergara.

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Irún.

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