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Documento BOE-A-1995-9548

Resolución de 15 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1995, páginas 11515 a 11516 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-9548

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 13 de febrero de 1995, un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de juego, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de febrero de 1995.-El Secretario general técnico, Miguel Angel Montañés Pardo.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE JUEGO

En Madrid, a 13 de febrero de 1995, reunidos el excelentísimo señor don Juan Alberto Belloch Julbe, Ministro de Justicia e Interior y el excelentísimo señor don Antonio Pina Martínez, Consejero de Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Actuando ambos en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de contratar y obligarse en los términos de este documento.

M A N I F I E S T A N

Con el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, se inició la legalización del juego en España, lo que, automáticamente, planteó la necesidad, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora de esta actividad, de establecer un dispositivo policial específico para el control de la misma.

Por ello, la Orden del Ministerio del Interior de 6 de febrero de 1978 creó, a estos efectos, la Brigada Especial de Juego, hoy Servicio de Control de Juegos de Azar, dependiente de la comisaría General de Policía Judicial.

La entrada en vigor de la Constitución supuso la pérdida del monopolio estatal en el control del juego, dado que todas las Comunidades Autónomas han asumido actualmente, a través de sus Estatutos, competencias en esta materia.

El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, reformado por la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 31.uno.20, que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

Por ello, el objetivo de este Convenio es establecer el sistema de colaboración en el control de las actividades de juego en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sirviéndose para ello de la experiencia de los funcionarios que hasta la fecha se ocupaban del mismo en aras de alcanzar la mayor eficacia y eficiencia en la gestión de todas las competencias relacionadas con el control del juego, lo cual sólo puede conseguirse encomendando a unos mismos órganos la inspección y control administrativo del juego, y la persecución de las conductas que, relacionadas directa o indirectamente con el mismo, afecten a la seguridad pública.

Por ello, de acuerdo con este principio de colaboración para el mejor servicio a los fines públicos de las diferentes administraciones, con mutuo respeto a los ámbitos competenciales que corresponden según el ordenamiento jurídico vigente, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aprueba el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

I. Objeto

1. En el marco de la íntima relación que en la práctica existe entre la competencia estatal sobre seguridad pública y la competencia autónomica sobre el juego, se hace necesario establecer las bases de colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, respecto a la organización y funcionamiento de la inspección y control de las actividades relacionadas con el juego, de tal manera que las unidades encargadas de la protección de la seguridad pública puedan actuar en coordinación con la Comunidad Autónoma, en la persecución de las posibles conductas ilícitas que se puedan producir en el ámbito de la competencia de juego.

2. A estos efectos, el Servicio de Control de Juegos de Azar, dependiente de la Comisaría General de Policía Judicial e integrado por un Servicio Central y grupos periféricos, desarrollará, junto con las funciones policiales propias del Estado que establece el artículo 149.1.29 de la Constitución, todas aquellas funciones conexas de inspección y denuncia de las infracciones administrativas en materia de casinos, juegos y apuestas, con arreglo a los términos del presente Convenio y con respeto a los ámbitos compenteciales respectivos de las Administraciones Públicas signatarias del mismo.

II. Funciones

Se llevarán a cabo por las aludidas unidades las siguientes funciones en relación con las competencias que sobre casinos, juegos y apuestas ostenta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

A) Vigilar el cumplimiento por parte de casinos, salas de bingo, salones recreativos y otros establecimientos públicos en que se practiquen juegos de suerte, envite o azar, de las disposiciones vigentes, así como la inspección permanente de dichos locales a tal fin.

B) Elaborar los informes que se les requieran para la apertura y renovación de salas de juego, aplicando las normas técnicas existentes para cada tipo de establecimientos.

C) Cumplimentar los escritos solicitados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con el objeto del Convenio.

D) Efectuar todos los informes de seguridad pública que, con carácter preceptivo, sean necesarios para la apertura de locales de juego.

E) Evitar la comisión de fraudes en el desarrollo de los juegos.

F) Descubrir y perseguir el juego clandestino.

G) Velar por el orden público y el mantenimiento de la seguridad en los distintos establecimientos de juego.

III. Ordenación de actuaciones

1. Los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha requerirán de los grupos periféricos de juego, a través de la Delegación del Gobierno y los Gobiernos Civiles, la realización de aquellas inspecciones e informes que consideren necesarios para el ejercicio de sus competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejero competente en la materia, de acuerdo con el Delegado del Gobierno, elaborará, con la periodicidad que se estime oportuno, planes de inspección que dirijan la actividad de los grupos periféricos del Servicio de Control de Juegos de Azar dentro de dicha Comunidad.

IV. Relaciones entre órganos estatales y órganos propios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Todas las actuaciones inspectoras de las unidades de juego que se deriven de estas actividades se remitirán, a través de la Delegación del Gobierno y los Gobiernos Civiles, a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, asimismo, los órganos autonómicos podrán utilizar idéntica vía para trasladar aquellos escritos que se precisen cumplimentar para el normal desarrollo de las tareas encomendadas en este ámbito de juego.

De igual forma, cuando los servicios realizados implicaran la investigación de delitos cuyas diligencias hubiesen sido remitidas a las autoridades judiciales, se dará conocimiento a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que el hecho punible hubiese sido cometido en su territorio.

V. Asistencia técnica y financiación

1. Las autoridades de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha prestarán a los grupos periféricos de juego, en el desarrollo de las competencias a que se refiere el presente Convenio, la asistencia y apoyo propios de las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas.

2. Igualmente, podrá la Comunidad Autónoma facilitar impresos con su anagrama y sellos correspondientes, a fin de que, cuando los funcionarios de los grupos periféricos de juego levanten actas en materias asignadas a la competencia autonómica, lo hagan en aquéllos.

3. Por su parte, el Ministerio de Justicia e Interior se compromete, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a mantener un número suficiente de funcionarios en el Servicio de Control de Juegos de Azar para poder desempeñar las tareas objeto del Convenio, con una eficacia similar a la mantenida hasta el traspaso de la competencia de casinos, juegos y apuestas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

VI. Comisión de Seguimiento

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio, encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución, y de elaborar las propuestas tendentes a mejorar el funcionamiento del Servicio de Control de Juegos de Azar, en las materias propias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La Comisión estará integrada por dos representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, designados por el Consejero competente en la materia correspondiente, y dos representantes de la Administración General del Estado, designados uno por el Director general de la Policía y el otro por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

VII. Duración y vigencia del Convenio

1. El presente Convenio se establece con carácter indefinido, pudiendo ser denunciado por las partes el último mes de cada año natural.

2. Las partes firmantes se comprometen a promover y acordar la modificación del Convenio cuando éste se vea afectado por alteraciones normativas.

3. El Convenio entrará en vigor el mismo día en que lo haga el Real Decreto de traspaso de funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Ministro de Justicia

e Interior,

Juan Alberto Belloch Julbe

El Consejero

de Administraciones Públicas,

Antonio Pina Martínez

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