La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia el 30 de diciembre de 1994,
en el recurso contencioso-administrativo número 995/1994, interpuesto por doña María Fernanda Lastra Díaz, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 11 de abril de 1994, que denegó su petición de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía correspondiente al grupo al que pertenece.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Fernanda Lastra Díaz, contra Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 11 de abril de 1994, por la que se deniega la petición de la recurrente de abono en cuantía correspondiente al grupo de su pertenencia de todos los trienios perfeccionados en grupo inferior; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 22 de marzo de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
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