Como consecuencia del expediente incoado en aplicación del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, a instancia de «Sanyo España, Sociedad Anónima», con domicilio social en Tudela, polígono industrial, sin número, carretera a Fitero, código postal 31500,
Esta Dirección General ha resuelto otorgar el certificado de aceptación al teléfono sin cordón, marca «Sanyo», modelo CLT-3, con la inscripción E 00 95 0024, que se inserta como anexo a la presente Resolución.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, la validez de dicho certificado queda condicionada a la obtención del número de inscripción en el Registro de Importadores, Fabricantes o Comercializadores que otorgará la Administración de Telecomunicaciones.
Madrid, 14 de febrero de 1995.-El Director general, Javier Nadal Ariño.
ANEXO
Certificado de aceptación
En virtud de lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), se emite por la Dirección General de Telecomunicaciones el presente certificado de aceptación, para el
Equipo: Teléfono sin cordón.
Fabricado por: HB Electronics Ltd., en China.
Marca: «Sanyo».
Modelo: CLT-3.
por el cumplimiento de la normativa siguiente:
Real Decreto 116/1990, de 26 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero), /
con la inscripción / E / 00 95 0024 /
y plazo de validez hasta el 28 de febrero del 2000.
Y para que surta los efectos previstos en el punto 17 del artículo primero de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 291, del 4), expido el presente certificado en los términos establecidos en el artículo 14.2 del Real Decreto 1066/1989.
Madrid, 14 de febrero de 1995.-El Director general de Telecomunicaciones, Javier Nadal Ariño.
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