En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Luis Rodríguez Pereira, en nombre y representación de la entidad «Creaciones Material Espectacular, Sociedad Anónima», contra la Administración del Estado, sobre indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 20 de abril de 1994, cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/369/1991, interpuesto por la representación de "Creaciones Material Espectacular, Sociedad Anónima" (KREMESA), contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 17 de enero de 1991, descrita en el primer fundamento de Derecho, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Justicia e Interior, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado»para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 12 de septiembre de 1994.- P. D., el Subsecretario, Luis Herrero Juan.
Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.
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