Visto el expediente instruido a instancia de don Tomás Santamaría Monasterio, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Secundaria «Calasanz», de Salamanca, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.
El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero.-1. Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Calasanz» de Salamanca y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Calasanz».
Titular: Orden de las Escuelas Pías.
Domicilio: Paseo Canalejas, números 139-159.
Localidad: Salamanca.
Municipio: Salamanca.
Provincia: Salamanca.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Cuatro unidades y 100 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Calasanz».
Titular: Orden de las Escuelas Pías.
Domicilio: Paseo Canalejas, números 139-159.
Localidad: Salamanca.
Municipio: Salamanca.
Provincia: Salamanca.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Doce unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Calasanz».
Titular: Orden de las Escuelas Pías.
Domicilio: Paseo Canalejas, números 139-159.
Localidad: Salamanca.
Municipio: Salamanca.
Provincia: Salamanca.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Doce unidades y 360 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Ocho unidades y 280 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando la enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «Calasanz», de Salamanca, podrá funcionar con una capacidad de cuatro unidades de segundo ciclo y 145 puestos escolares.
2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
Educación Primaria/Educación General Básica y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima total de 32 unidades y 1.270 puestos escolares. Los cursos de 1.º a 6.º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Salamanca, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.
Quinto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala por la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 24 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28).-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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