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Documento BOE-A-1995-9614

Orden de 24 de marzo de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al Centro privado de Educación Secundaria «Calasanz», de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1995, páginas 11549 a 11549 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-9614

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Tomás Santamaría Monasterio, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Secundaria «Calasanz», de Salamanca, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-1. Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Calasanz» de Salamanca y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Calasanz».

Titular: Orden de las Escuelas Pías.

Domicilio: Paseo Canalejas, números 139-159.

Localidad: Salamanca.

Municipio: Salamanca.

Provincia: Salamanca.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Cuatro unidades y 100 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Calasanz».

Titular: Orden de las Escuelas Pías.

Domicilio: Paseo Canalejas, números 139-159.

Localidad: Salamanca.

Municipio: Salamanca.

Provincia: Salamanca.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Doce unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Calasanz».

Titular: Orden de las Escuelas Pías.

Domicilio: Paseo Canalejas, números 139-159.

Localidad: Salamanca.

Municipio: Salamanca.

Provincia: Salamanca.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Doce unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Ocho unidades y 280 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando la enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «Calasanz», de Salamanca, podrá funcionar con una capacidad de cuatro unidades de segundo ciclo y 145 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

Educación Primaria/Educación General Básica y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima total de 32 unidades y 1.270 puestos escolares. Los cursos de 1.º a 6.º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Salamanca, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala por la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 24 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28).-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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