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Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 13 de octubre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 4.939/1992, promovido por «Moradiña, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Moradiña, Sociedad Anónima", contra Resolución del Director general de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de septiembre de 1992, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra Resolución del Director general de Ordenación Pesquera, de 21 de enero de 1991, sobre imposición de sanciones, y en consecuencia debemos anular y anulamos el acto impugnado, el cual es contrario a Derecho; sin hacer imposición de las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia. Madrid, 24 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos Pesqueros.
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