Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Cáceres), con fecha 21 de octubre de 1993, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 189/1990, promovido por el Ayuntamiento de Ceclavin (Cáceres), sobre aprobación del proyecto «Estación depuradora de aguas residuales»; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando en parte el presente recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Procuradora doña Josefa Morano Masa, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ceclavin, contra las resoluciones de la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a que se hace referencia en el primer fundamento de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que los actos administrativos impugnados son conformes a Derecho, en cuanto al particular referido al requerimiento de pago que contienen y, estimando también en parte el mismo recurso, debemos anular y anulamos por no ajustarse al ordenamiento jurídico las resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por las que al conocer de los recursos de alzada y reposición desestimaron, además, la solicitud de subsanación de las deficiencias denunciadas, y reconocemos a la Administración recurrente el derecho a que por el IRYDA se realicen las obras necesarias para el correcto funcionamiento de la depuradora de aguas residuales de Ceclavin. No hacemos especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 27 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Presidente del IRYDA.
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