La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 8 de noviembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 462/1991, en el que son partes, de una, como demandantes, don Alejandro Granja Otero y otros, y de otra, como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la reclamación dirigida al Consejo de Ministros, con fecha 13 de marzo de 1990, en petición de indemnización por daños y perjuicios.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Rechazando la alegación de prescripción invocada por el Abogado del Estado y desestimando el recurso contencioso-administrativo 462/1991, seguido a instancias de don Alejandro Granja Otero, doña María Angeles Albiñana Gayán, doña Josefa Mendieta Peñalosa, doña Emilia Azpíroz Irazusta, don Angel Martínez Ruiz Olalde, representados legalmente por don José Manuel Dávila Sánchez, contra la reclamación dirigida al Consejo de Ministros, con fecha 13 de marzo de 1990, en petición de indemnización de los daños y perjuicios causados como consecuencia de la disposición adicional quinta de la Ley 74/1980, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 31 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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