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Documento BOE-A-1995-9679

Decreto 368/1994, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Cervo (provincia de Lugo), para su posterior constitución en un nuevo e independiente municipio, llamado Burela.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1995, páginas 11591 a 11592 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1995-9679

TEXTO ORIGINAL

Por la mayoría de los vecinos residentes en la parroquia de Burela, perteneciente al municipio de Cervo, se inició expediente relativo a la alteración del término municipal del municipio señalado, consistente en la segregación de parte de su territorio para constituir un municipio nuevo e independiente, Burela, en la provincia de Lugo.

Para fundamentar su petición de segregación se alegaron razones históricas y económicas, además de un verdadero y permanente interés público, y se justificó que cuentan con población y recursos suficientes para constituir un municipio independiente, no quedando por ello mermada la solvencia del municipio matriz.

El expediente fue tramitado conforme a los principios contenidos en los artículos 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; 2.º al 9.º del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y 2.º al 17 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Así, en lo que respecta al procedimiento, se constituyó la correspondiente Comisión Promotora, que llevó a cabo su cometido de integrar debidamente el expediente, reuniendo en el mismo, toda la documentación requerida, a excepción de la certificación exigida por el artículo 14.3, letra c), del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio; si bien, la no inclusión de la citada certificación, relativa a «los bienes, derechos y aprovechamientos comunales del municipio objeto de la segregación, así como de los que correspondan exclusivamente al vecindario de la parte o partes que se hubieran de segregar», no puede ser imputable a los promotores del expediente, ya que constituye un trámite que debe producirse de oficio y cuya omisión, de acuerdo con la regla general que contiene el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no puede impedir que el procedimiento siga su curso. El expediente fue elevado, por la Comisión Promotora, al ayuntamiento de Cervo, que lo sometió a información pública por el plazo de treinta días. El Pleno de dicho Ayuntamiento adoptó acuerdo, remitiéndose el expediente a la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales por ser la competente en materia de Régimen Local, conforme al Decreto 13/1994, del 20 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería. La Diputación Provincial de Lugo emitió, por acuerdo mayoritario, informe favorable a la segregación.

Por lo que se refiere al fondo del asunto, el expediente cumple los requisitos que la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás disposiciones concordantes, exigen para la creación de nuevos municipios, así:

a) La alteración del término municipal no afecta a los límites de la provincia de Lugo.

b) La segregación se realiza sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, distantes entre sí casi cinco kilómetros (4,9 kilómetros), sin que exista, en consecuencia, calle o zona urbana que una el núcleo de población que se pretende segregar del municipio de Cervo.

c) Los nuevos municipios contarán con recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines.

d) La calidad de los servicios que se vienen prestando en el territorio que pretende su constitución en ayuntamiento independiente no se verá afectada por esto y, además el municipio originario no quedará privado de esa misma calidad.

La Xunta de Galicia, en el marco de su deber de colaboración con las Entidades Locales de Cervo y Burela, velará por que no se vea afectada la calidad de los servicios municipales que hoy se vienen prestando, procediendo a la coordinación de las competencias de aquéllas entre sí, y con las de la Comunidad Autónoma, cuando las actividades o servicios trasciendan el interés propio de la correspondiente entidad, sin que, en ningún caso, su ejercicio afecte a la autonomía local.

El artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia le atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de alteración de los términos municipales comprendidos dentro de su territorio. Tales facultades le corresponden al Consejo de la Xunta de Galicia, como órgano colegiado de gobierno de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, y demás disposiciones de aplicación.

En su virtud, oído el Consejo de Estado, y a propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, después de la deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día 15 de diciembre de 1994, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de parte del término municipal de Cervo, comprendida por la actual parroquia de Burela, para la ulterior constitución de un municipio nuevo e independiente, que se llamará Burela y tendrá la capitalidad en este núcleo de población.

Artículo 2.

El territorio del nuevo municipio que se constituye es el que corresponde, en la actualidad, a la parroquia de Burela y tendrá los siguientes límites, norte: Mar Cantábrico; sur, ayuntamiento de Foz, desde la playa de Areoura (mar Cantábrico) hasta el vértice denominado El Buyo, siendo limítrofes Verdeón, Pedreiro de Chao y Cimbra de Toxeira; este, mar Cantábrico, golfo de Masma, y oeste, ayuntamiento de Cervo, desde la playa de A Marosa (mar Cantábrico) hasta el referido vértice de El Buyo; siendo limítrofes con las parroquias de Figueirido, Sargadelos y Vilaestrofe.

Como consecuencia de la constitución del nuevo municipio los límites del municipio de Cervo serán: Norte, mar Cantábrico; sur, ayuntamiento de O Valadouro; este, ayuntamiento de Burela y O Valadouro, y oeste, ayuntamiento de Xove.

Artículo 3.

La población del nuevo municipio que se constituye será la determinada por los residentes en la parroquia de Burela, y según certificación expedida por el Secretario general del ayuntamiento de Cervo, de fecha 30 de diciembre de 1993, dicha parroquia cuenta con 5.489 electores, 7.761 habitantes y 5.583 vecinos, todo ello sin perjuicio de las variaciones derivadas de la rectificación anual del Padrón Municipal.

Artículo 4.

El nuevo municipio será regido y administrado hasta las próximas elecciones municipales, por una Comisión Gestora que designará la Diputación Provincial de Lugo, con arreglo a los resultados de las elecciones municipales, en la Mesa o Mesas correspondientes al territorio segregado, permaneciendo la corporación municipal de Cervo formada por el mismo número de Concejales que tenía.

Artículo 5.

Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas, que figuran en el expediente bajo la denominación «Protocolo económico para el proceso de constitución de las haciendas propias de Cervo y Burela» y que se recogen en anexo a este Decreto, donde se establece la fórmula de distribución de cargas y derechos entre ambos municipios.

Disposición final primera.

Se faculta expresamente al Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la efectividad de este Decreto.

Disposición final segunda.

La presente disposición entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 1994.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, Juan Miguel Diz Guedes.

ANEXO

Protocolo económico para el proceso de constitución de las haciendas propias de Cervo y Burela

A efectos de repartir equitativamente las cargas y derechos del actual municipio de Cervo se propone que su distribución se haga, como criterio general, tomando como base las poblaciones de los municipios respectivos.

1. La distribución de las cargas se hará conforme a la población de los municipios.

2. La distribución de los ingresos, sobre el estricto ejercicio de las disposiciones legales. la domiciliación de los contribuyentes y de sus actividades decidirá automáticamente el futuro de los ingresos para los que no es preciso disposición alguna.

3. Los bienes se distribuirán según su actual situación física, a cada ayuntamiento los que radiquen en su término municipal.

4. Durante el proceso de transferencia se constituirá una Comisión Paritaria para facilitar su desarrollo.

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