En aplicación de lo establecido en el artículo 7.º del Reglamento General de Ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 8), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 561/1995, de 7 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 84, del 8), por el que se determina la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y del acceso a militar de empleo de las categorías de Oficial y de Tropa y Marinería profesionales durante el año 1995, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo en la Escuela Naval Militar y en la Academia General del Aire, para la enseñanza militar de formación de grado medio.
Segundo.-Las pruebas selectivas de regirán por las siguientes disposiciones:
Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 8), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo; y modificaicones introducidas al mismo en la disposición adicional primera del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 31 de agosto), por el qeu se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas; y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director general de Enseñanza adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 10 de abril de 1995.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Julián Arévalo Arias.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concursooposición para el ingreso directo en los centros docentes militares de formación de grado medio del cuerpo General, cuerpo de Infantería de Marina y cuerpo de Especialistas de la Armada, y del cuerpo General del Ejército del Aire (Pilotos) para cubrir un total de 31 plazas, distribuidas de la siguiente forma:
Ejército / Cuerpo / Plazas
Armada / General / 14
Infantería de Marina / 3
Especialistas (Energía y propulsión; Administración y Servicio) / 9
Aire / General / 5
Total / 31
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.5 Cumplir al menos dieciocho años en el año 1995.
2.6 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1995 veintidós años de edad, salvo los militares de carrera, militares de empleo, y miembros del cuerpo de la Guardia Civil que, no deberán haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1995, veintiséis años de edad.
El personal militar que solicitó participar en la convocatoria del año 1994 para ingreso en los centros docentes militares de formación de Grado Medio para los cuerpos Generales de la Armada y del Ejército del Aire (Pilotos), del cuerpo de Infantería de Marina y del cuerpo de Especialistas de la Armada, reuniendo las condiciones requeridas, y por razón del servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las citadas pruebas, podrá solicitar participar en la presente convocatoria aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.
2.7 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta Resolución.
2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba, el documento acreditativo de haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el de estar en posesión del título de Bachiller según establece la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director general de Enseñanza (Secretaría de Convocatorias), Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil cursarán sus instancias, debidamente registradas, selladas y fechadas por la unidad, por conducto reglamentario, acompañadas de una copia de la finca resumen reglamentaria. Una fotocopia de esta instancia será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este apartado.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:
Fotocopia del resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 11.948.609, de la Caja Postal de Ahorros, la cantidad de 2.500 pesetas en concepto de derechos de examen.
Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de haber superado el Curso de Orientación Universitaria o del título de Bachiller, establecido por la Ley Orgánica 1/1990, General del Sistema Educativo, y de cuantos estudios y méritos académicos considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos, su presentación se podrá efectuar hasta el 9 de junio del presente año, para su valoración en la fase de concurso. La presentación del documento acreditativo de haber superado el Curso de Orientación Universitaria o de estar en posesión del título de Bachiller establecido por la Ley 1/1990, podrá efectuarse en el plazo de presentación de documentos a que hace referencia el apartado 9.1. La no presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo.
En caso de presentarse también a la convocatoria para ingreso directo en los centros docentes militares de formación de grado superior de los cuerpos Generales de los Ejércitos, del cuerpo de Infantería de Marina y del cuerpo de la Guardia Civil, el aspirante podrá remitir, además, la declaración de preferencias, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice IV.
Todo aquel aspirante que habiendo superado el límite de edad exigido en la convocatoria, solicitó participar en la convocatoria del año 1994, para ingreso en los centros docentes militares de formación de Grado Medio para los cuerpos Generales de la Armada y del Ejército del Aire (Pilotos), del cuerpo de Infantería de Marina y del cuerpo de Especialistas de la Armada, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de la Unidad, en el que conste que le fue denegada su participación en las mencionadas pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la misión de paz correspondiente. En caso de haber resultado admitido a las pruebas en el año 1994, deberá hacer constar el «Boletín Oficial de Defensa» en donde se efectuó su nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director general de Enseñanza publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:
El «Boletín Oficial de Defensa» en que se han publicado las listas de aspirantes admitidos y excluidos.
La lista de aspirantes excluidos.
El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes excluidos.
El lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.
3.4 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
4. Organo de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo («Boletín Oficial de Defensa» número 297, del 20).
4.2 Publicada la Resolución a que hace referencia el apartado 3.3 de esta convocatoria, el Director general de Enseñanza nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relcaión publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez dias antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Renocimiento Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física, así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el desarrollo de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).
5. Clasificación psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por la Orden 75/1989, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 239) y corrección de errores a la misma («Boletín Oficial del Estado» número 265, de 4 de noviembre).
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
Apto todas las opciones, excepto cuerpo General del Ejército del Aire.
Apto todas las opciones, excepto cuerpo General de la Armada y cuerpo General del Ejército del Aire.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los aspirantes clasificados «no aptos circunstancial» y aquéllos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes
de que el Tribunal de selección finalice la correción de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados «no aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar una copia de la ficha de reconocimiento médico.
g) La clasificación de «no apto» podrá ser revisadas a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar, previamente, designado al efecto por el Director general de Enseñanza y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La declaración «no apto» en el reconocimiento médico no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio militar.
i) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal médico remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados «aptos» en el reconocimiento médico realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden 75/1989, ante la Junta de Educación Física previamente designada por el Director general de Enseñanza.
b) La clasificación de «no apto circunstancial» en el reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados «no aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Teoría de ciencias matemáticas y físico-químicas.
Práctica de ciencias matemáticas y físico-químicas.
Lengua extranjera (comprensión escrita).
El contenido de las pruebas versará sobre las materias que figuran en el apéndice A de la Orden 75/1989, a nivel Curso de Orientación Universitaria.
Psicotécnica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
Primera prueba: Teoría de ciencias matemáticas y físico-químicas, que será eliminatoria. Constará de:
a) Ejercicio de matemáticas. Tiempo máximo, dos horas.
b) Ejercicio de física. Tiempo máximo, una hora.
c) Ejercicio de química. Tiempo máximo, una hora.
Segunda prueba: Práctica de ciencias matemáticas y físico-químicas. constará de:
a) Ejercicio práctico de matemáticas. Tiempo máximo, cuatro horas.
b) Ejercicio práctico de física y química. El tiempo máximo será de dos horas para física y dos horas para química.
Tercera prueba: Lengua extranjera. Constará de un ejercicio de comprensión escrita sobre el idioma Inglés o Francés. Tiempo máximo, una hora.
En ninguno de los ejercicios se permitirá el uso de libros de consulta, apuntes o calculadora científica programable.
7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las variables comportamentales.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuere conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución 442/38058/1995, de 19 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 27, de 1 de febrero), de la Dirección General de Enseñanza.
7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas por los miembros del Tribunal.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de acuerdo con las normas establecidas en el apartado 2.2 de la Orden 75/1989, excepto en lo relativo a la prueba de lengua extranjera que será la puntuación obtenida en el ejercicio de comprensión escrita con un máximo de 10 puntos. La prueba psicotécnica se calificará de cero a 10 puntos.
Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación, pasando a las pruebas siguientes un número de aspirantes igual al séxtuplo de las plazas convocadas, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán expuestos en el Ministerio de Defensa.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección la convalidaciones en otros centros docentes. En la valoración de los estudios universitarios sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la Secretaría de la Facultad o centro docente correspondiente.
Esta fase tendrá una valoración máxima de 10 puntos.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la componen y la mitad de la calificación obtenida en la prueba psicotécnica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Prueba práctica de ciencias matemáticas y físico-químicas.
2. Prueba teórica de ciencias matemáticas y físico-químicas.
3. Prueba de lengua extranjera.
4. Prueba psicotécnica.
La relación de aspirantes ordenados por notas se hará pública en el Ministerio de Defensa.
8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición de esta convocatoria, así como la correspondiente a las pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes militares de formación de grado superior de los cuerpos Generales de los Ejércitos, del cuerpo de Infantería de Marina y del cuerpo de la Guardia Civil, del presente año, el Director general de Enseñanza coordinará la actuación de los Tribunales de selección implicados para la asignación de las plazas convocadas teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que hayan optado a varios cuerpos y escalas en la declaración que se acompaña como apéndice IV, sin alterar en ningún caso las actas de clasificación de los Tribunales.
En caso de que existan discrepancias entre el orden de las preferencias manifestado en la declaración que acompaña a la instancia de esta convocatoria y el orden de preferencia manifestado en la declaración que acompaña a la instancia para el ingreso directo a la enseñanza militar de formación de grado superior, se tendrá en consideración el orden de preferencia manifestado en la declaración firmada en fecha posterior y, en caso de igualdad de fechas, la manifestada en la declaración que acompaña a la instancia correspondiente a la convocatoria que se celebre en último lugar.
El Tribunal de selección hará pública en el Ministerio de Defensa la relación de aspirantes seleccionados.
8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director general de Enseñanza el acta correspondiente con la relación de aspirantes seleccionados para cada cuerpo.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección General de Enseñanza los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de funcionario público estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el Director general de Enseñanza, elevará al Secetario de Estado de Administración Militar la relación de aspirantes seleccionados que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación de Grado Medio tendrá una duración de tres cursos académicos de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.
10.2 Los alumnos ingresados en la Escuela Naval Militar y en la Academia General del Aire, causarán alta administrativa en estos centros el día 1 de septiembre de 1995, y efectuarán su presentación cuando lo determine el Director de Enseñanza de cada Ejército, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecidos por la Orden 43/1993, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28).
10.4 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación de «excedencia voluntaria» en su escala de origen de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 56 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional.
10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en el centro docente militar.
10.6 Al finalizar el segun curso serán nombrados Alféreces alumnos o Guardiamarinas, según corresponda, los alumnos que hayan superado las enseñanzas correspondientes.
10.7 Los alumnos de la Academia General del Aire que no superen el plan de formación de vuelo podrán optar por continuar su formación en la especialidad fundamental que se determine.
10.8 Los alumnos que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Alférez o Alférez de Fragata, según corresponda.
10.9 A los alumnos que accedan al cuerpo de Especialistas de la Armada, les será de aplicació lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).
(SE OMITEN APENDICES I A IV)
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