Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 9 de diciembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en el recurso contencioso-administrativo número 341/1993-N, promovido por doña Inmaculada de Tapia Escribano contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria de la petición formulada por la recurrente sobre abono de diferencias retributivas por el concepto de indemnización por residencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por doña Inmaculada de Tapia Escribano contra la resolución que se dice en el encabezamiento y antecedente primero de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 30 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
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