En aplicación de lo establecido en el artículo 7.º del Reglamento General de Ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por el Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 8), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 561/1995, de 7 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 84, del 8), por el que se determina la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y el acceso a militar de empleo de las categorías de Oficial y de Tropa y Marinería profesionales durante el año 1995, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo y por promoción interna en la Escuela Militar de Intervención.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:
Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 8), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en los Centros Militares de Formación y de Acceso a la Condición Militar de Empleo, y modificaciones introducidas al mismo en la disposición adicional primera del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 31 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas, y disposición adicional segunda del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.
Orden 52/1986, de 17 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 47, del 24).
Orden 30/1991, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud física para el ingreso en los centros docentes militares de formación de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Orden 12/1993, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 34, del 9), por la que se aprueban los programas de ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares de formación de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y corrección de errores de la Orden 12/1993 («Boletín Oficial del Estado» número 46, de 23 de febrero).
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director general de Enseñanza adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 17 de abril de 1995.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Julián Arévalo Arias.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concursooposición, para el ingreso en la Escuela Militar de Intervención para cubrir un total de ocho plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Cuerpo / Acceso directo / Promoción interna
Militar de Intervención / 7 / 1
A la plaza de promoción interna podrán optar los Capitanes y Tenientes de Navío, pertenecientes a las Escalas de Complemento de la Armada y los Militares de Empleo de la categoría de Oficial, que complementen al Cuerpo Militar de Intervención.
En caso de que la plaza de promoción interna quedara sin cubrir se acumulará a las de acceso directo.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta Resolución.
2.6 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1995, las siguientes edades:
a) Con carácter general: Treinta y un años.
b) Los militares de carrera, militares de empleo y miembros del Cuerpo de la Guardia Civil: Treinta y seis años.
c) Los militares profesionales que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 562/1990, se hayan presentado a alguna convocatoria de este Cuerpo podrán optar a dicho ingreso siempre que cumplan las demás condiciones del apartado 2, excepto en lo referente al límite de edad, que podrá ser:
Treinta y cinco años para los pertenecientes a las Escalas de Complemento y Reserva Naval, cualquiera que sea su categoría.
Cuarenta años para los que tengan un mínimo de diez años de servicios efectivos.
d) Los Capitanes y Tenientes de Navío, pertenecientes a las Escalas de Complemento de la Armada y los militares de empleo de la categoría de Oficial que opten a las plazas de promoción interna, sin limitación de edad.
El personal militar que solicitó participar en la convocatoria del año 1994 para ingreso en el centro docente militar de formación de grado superior para el Cuerpo Militar de Intervención, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón del servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las citadas pruebas, podrá solicitar participar en la presente convocatoria aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.
2.7 Los militares de empleo de la categoría de Oficial que opten a la plaza de promoción interna deberán llevar, al menos, dos años de servicios efectivos como tales, en la fecha en que se cierre el plazo de admisión de instancias.
2.8 Estar en posesión o, en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba, algunos de los títulos siguientes: Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Licenciado en Derecho.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Enseñanza (Secretaría de Exámenes del Cuerpo Militar de Intervención), Escuela Militar de Intervención (calle Princesa, 36, 28071 Madrid), según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil cursarán sus instancias, debidamente registradas, selladas y fechadas por la unidad, por conducto reglamentario, acompañadas de una copia del resumen de la hoja de servicios. Una fotocopia de esta instancia será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este apartado.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:
Fotocopia del resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 11.948.609, de la Caja Postal de Ahorros, la cantidad de 3.500 pesetas en concepto de derechos de examen.
Quedan exentos del pago anterior los aspirantes que opten a las plazas de promoción interna.
Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en el apartado 2.8, y de cuantos méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos su presentación se podrá efectuar hasta la fecha de inicio de las pruebas selectivas para valoración en la fase de concurso. La presentación de los documentos acreditativos de estar en posesión del título exigido en el apartado 2.8, podrá efectuarse en el plazo de presentación de documentos a que hace referencia el apartado 9.1; la no presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo.
Todo aquel aspirante que habiendo superado el límite de edad exigido en la convocatoria, solicitó participar en la convocatoria del año 1994 para ingreso en el centro docente militar de formación de grado superior para el Cuerpo Militar de Intervención, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de la Unidad en el que conste que le fue denegada su participación en las mencionadas pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la misión de paz correspondientes. En caso de haber resultado admitido a las pruebas en el año 1994, deberá hacer constar el el «Boletín Oficial de Defensa» en donde se efectuó su nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director general de Enseñanza, publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:
El «Boletín Oficial de Defensa» en que se han publicado las listas de aspirantes admitidos y excluidos.
La lista de aspirantes excluidos.
El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes excluidos.
El lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.
3.4 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
4. Organo de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Organos de Selección y de sus Organos Asesores y de Apoyo («Boletín Oficial de Defensa» número 97, del 20).
4.2 Publicada la Resolución a que hace referencia el apartado 3.3 de esta convocatoria, el Director general de Enseñanza nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de Selección, cuya relación publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» numero 285, del 27).
5. Clasificación psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por la Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988.
Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros contenidos en los apartados «A (Enfermedades y causas generales)» e «I (Otorrinolaringología)» del cuadro médico contenido en el anexo de la Orden 75/1989, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 239, del 5), en lugar de los correspondientes a «A (Enfermedades generales)» e «I (Otorrinolaringología)» contenidos en la Orden 52/1986.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los aspirantes clasificados «no apto circunstancial» y aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de Selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados «no aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de «no apto» podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de Selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en que se han hecho públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente designado al efecto por el Director general de Enseñanza y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La declaración de «no apto» en el reconocimiento médico no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio militar.
i) La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico remitirán al Presidente del Tribunal de Selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados «aptos» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden 30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente designada por el Director general de Enseñanza.
b) La clasificación de «no apto circunstancial» en el reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del tribunal de selección, en el plazo de tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de incidencias. El tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Prueba de conocimientos: Los programas son los que figuran en el anexo II a la Orden 12/1993.
Prueba psicotécnica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 El régimen de la prueba de conocimientos será el que figura en el anexo II a la Orden 12/1993.
7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las variables comportamentales.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución 442/38058/1995, de 19 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 27, del 1 de febrero), de la Dirección General de Enseñanza.
7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas por los miembros del tribunal.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos y la prueba psicotécnica que comprende la fase de oposición se calificará de cero a 10 puntos.
Los resultados de cada uno de los ejercicios eliminatorios y los finales serán expuestos en la Escuela Militar de Intervención.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el tribunal de selección las convalidaciones en otros centros docentes.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos y la mitad de la calificación obtenida en la prueba psicotécnica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada una de las formas de acceso. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente: 1.º Tercer ejercicio, oral.
2.º Primer ejercicio, escrito.
3.º Segundo ejercicio, escrito.
4.º Prueba psicotécnica.
La relación de aspirantes seleccionados se hará pública en la Escuela Militar de Intervención.
8.6 En ningún caso el tribunal de selección podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
8.7 El Presidente del tribunal de selección elevará al Director general de Enseñanza el acta correspondiente con la relación de aspirantes seleccionados para cada una de las formas de acceso. En el caso de que alguna de las plazas de promoción interna quedara sin cubrir, se hará mención expresa en el acta de su acumulación a las de ingreso directo.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de seleccionados, los interesados deberán remitir al Director general de Enseñanza (Secretaría de Exámenes del Cuerpo Militar de Intervención). Escuela Militar de Intervención, los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismos de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el Director general de Enseñanza elevará al Secretario de Estado de Administración Militar la relación de aspirantes seleccionados que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración de un curso académico, de acuerdo con el plan de estudios correspondiente establecido en la Orden 63/1993, de 31 de mayo, sobre planes de estudios de la enseñanza militar de formación de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, Escala Superior y Media («Boletín Oficial de Defensa» número 110, de 8 de junio), y se llevará a cabo en dos períodos:
Primer período: De formación militar de carácter general. Tendrá una duración aproximada de cuatro meses llevado a cabo en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo serán nombrados Alféreces alumnos los que hayan superado las enseñanzas correspondientes.
Segundo período: De formación militar de carácter específico, en la Escuela Militar de Intervención con una duración aproximada de seis meses. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente Interventor del Cuerpo Militar de Intervención.
10.2 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en la Escuela Militar de Intervención el día 1 de septiembre de 1995, y efectuarán su presentación en la Academia General Militar en al fecha que oportunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28).
10.4 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación de «excedencia voluntaria» en su Escala de origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 56 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.
10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en los centros docentes militares.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del tribunal de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).
(APENDICE I OMITIDO)
APENDICE II
Méritos académicos
Estar en posesión del grado de Doctor en la titulación exigida en la oposición: 0,50 puntos.
Estar en posesión del premio extraordinario de licenciatura en la titulación exigida: 0,25 puntos.
Estar en posesión del grado de Doctor en otras licenciaturas no exigidas en la oposicón (máximo dos): 0,15 puntos (cada uno).
Haber obtenido el «cum laude» de Doctor en la titulación requerida en la oposición: 0,10 puntos.
Acreditar mediante título oficial, civil o militar, cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso o arabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):
inglés, francés o alemán:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.
De otros idiomas extranjeros:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.
(*) No se valorará un grado de conocimiento inferior al 2.2.2.2.
Matrícula de honor reflejada en el expediente académico: 0,1 punto (cada una).
Sobresaliente reflejado en el expediente académico: 0,05 puntos (cada uno).
Méritos militares
Ser militar de carrera: 0,5 puntos.
Ser militar de empleo o de complemento: 0,2 puntos.
Ser miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,2 puntos.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,1 punto.
Méritos profesionales y científicos
Oposiciones que se hayan ganado con la titulación exigida en la presente oposición para ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración del Estado, Autonómica, Local, Institucional y de la Seguridad Social: 0,20 puntos (cada uno).
Publicaciones y trabajos científicos realizados por el aspirante único firmante, galardonados con algún premio nacional o declarados de utilidad para las Fuerzas Armadas: 0,05 puntos (cada uno).
Méritos específicos
Títulos o diplomas de especialidades oficialmente reconocidas y propias de la titulación general exigida en la oposición (máximo dos): 1,00 punto (cada uno).
APENDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don , con documento nacional de identidad número expedido en el día , por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,
HACE CONSTAR
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si se le ha aplicado medida de seguridad, así como si está implicado en diligencias seguidas en procedimiento fundado en la Ley de Peligrosidad Social:
c) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
d) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad o, en su caso, de la Autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.)
En a de de 199...
(Firma del declarante)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid