En cumplimiento de la sentencia de 19 de mayo de 1994, dictada por el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 744/1991, promovido por la recurrente doña Adelina Lorenzo Segovia, contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, de 12 de abril de 1991, sobre cambio de situación administrativa de la recurrente, así como contra la de 28 de octubre de 1991, por la que se desestimó el recurso de reposición formalizado contra la misma; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, ha recaído sentencia de la antedicha fecha, cuya parte dipositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Tomás Alonso Ballesteros, actuando en nombre y representación de doña Adelina Lorenzo Segovia, contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, de 12 de abril de 1991, sobre cambio de situación administrativa de la recurrente, así como contra la de 28 de octubre de 1991, por la que se desestimó el recurso de reposición formalizado contra la misma, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son ajustadas a Derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de abril de 1995.-El Subsecretario, Jesús Ezquerra Calvo.
Ilmo. Sr. Director General del Servicio Exterior.
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