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Documento BOE-A-1995-9781

Resolución de 22 de marzo de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el recurso número 449/1993, interpuesto por el Procurador don Matías Trujillo Perdomo, en nombre y representación de don José Grande Martín.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1995, páginas 11826 a 11826 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-9781

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso número 449/1993, interpuesto por el Procurador don Matías Trujillo Perdomo, en nombre y representación de don José Grande Martín, contra denegación presunta de la solicitud formulada por el recurrente el 19 de junio de 1992, mediante la que solicitaba de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias se iniciara expediente individual sobre realización de horas extraordinarias como Ayudante Técnico Sanitario fuera de la jornada normal, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha dictado sentencia de 10 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallo: Por todo lo expuesto, la Sala ha decidido:

Primero.-Admitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Grande Martín contra la resolución expresada en el antecedente de hecho segundo de esta sentencia.

Segundo.-Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo a que se contrae el pronunciamiento anterior declarando la nulidad del acto recurrido en cuanto no establece limitación a las horas extraordinarias y servicios de guardias a realizar por el actor por no ser en ello conforme a Derecho.

Tercero.-Reconocer el derecho del demandante a que por la Administración demandada se limiten las horas extraordinarias y los servicios de guardia que debe realizar.

Cuarto.-Desestimar las demás pretensiones del actor.

Quinto.-No hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de marzo de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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