Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 754/1990, interpuesto por doña Amparo Berzal Sanz, en petición de que se la reconozca el derecho a percibir, al menos, el mismo complemento específico que el del resto de los funcionarios que ocupan puestos de trabajo en el mismo área y, en su caso, superior a los puestos de nivel 14 y 16, ya que la recurrente tiene el nivel 17, con resarcimiento por las faltas de retribución, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia de 10 de septiembre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que sin entrar a conocer del fondo de las peticiones formuladas en la demanda, por contener un defecto de desviación procesal al ser estas peticiones distintas de las contenidas en los actos administrativos contenidos en la interposición del recurso y objeto de las peticiones formuladas ante los órganos administrativos, debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de marzo de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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