Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, el recurso número 01/0000722/1993, interpuesto por doña María Rosario Barba Sánchez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada de fecha 30 de octubre de 1992 dirigido al Secretario General de Asuntos Penitenciarios contra el acto administrativo de deducción de haberes, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ha dictado sentencia de 9 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Rosario Barba Sánchez el 30 de octubre de 1992, contra la denegación presunta del recurso de alzada formulado contra el acto administrativo de deducción de haberes en cuantía de 8.545 pesetas, 7.007 pesetas líquidas, en la nómina del mes de octubre de 1992, por no ser conforme a Derecho dicha actuación administrativa, condenando a la Administración General del Estado -Ministerio de Justicia- a la devolución a la recurrente de la citada cantidad retenida en dicha nómina. Se desestima el resto de las pretensiones. Sin costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de marzo de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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