En el recurso contencioso-administrativo número 682/1994 MR-2.ª, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; a instancia de don Diego Rendón Nieto y otros, contra Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria desestimatoria sobre reconocimiento y abono de todos los trienios devengados en la función pública con arreglo a la cantidad vigente para el Cuerpo de su actual pertenencia, ha recaído sentencia, de fecha 8 de febrero de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, al ser conforme al orden jurídico las Resoluciones recurridas. No se aprecian motivos para una imposición de las costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de marzo de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Baciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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