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Documento BOE-A-1995-9799

Orden de 21 de marzo de 1995 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Agoj, Sociedad Anónima Laboral».

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1995, páginas 11831 a 11831 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-9799

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 24 de octubre de 1994, en relación con la empresa «Agoj, Sociedad Anónima Laboral», con número de identificación fiscal A80561095;

Resultando: Que a petición de la empresa se ha procedido a la transformación de dicho sociedad anónima laboral en sociedad de responsabilidad limitada, según escritura autorizada ante el Notario de Madrid, don Fernando González Garrido, número de protocolo 1.584, de fecha 11 de octubre de 1994;

Resultando: Que el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4.º de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 8371;

Resultando: Que en virtud de la Resolución antes mencionada, el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde la fecha de la Resolución;

Resultando: Que de acuerdo con el artículo 21.1, a) de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales, las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro.

Resultando: Que de conformidad con el artículo 5.º 3 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987) una vez recibida certificación de la Resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de los beneficios tributarios concedidos con anterioridad;

Vistos: La Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales y demás disposiciones de aplicación;

Considerando: Que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, acuerda que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Agoj, Sociedad Anónima Laboral» por Orden de fecha 9 de mayo de 1994, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en sociedad de responsabilidad limitada.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la Orden.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-P.D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jaime Sanmartín Fernández.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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