Vista la instancia formulada por la Consejería de Cultura de la Xunta de Galicia, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal S-1511001-H, presentada con fecha 24 de marzo de 1995, en el Registro General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), al Premio de las Letras y de las Artes de Galicia;
Vistas, la Ley 18/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento o para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;
Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1 de la Orden de 2 de enero de 1995, por la que se convoca el Premio de las Letras y de las Artes de Galicia, el premio se convoca, «con el fin de reconocer y recompensar los méritos de aquellas personas que dedicaron gran parte de su actividad a las letras y a las artes en cualquiera de sus múltiples manifestaciones,...»;
Considerando que, según se desprende del contenido de la Orden de 2 de enero de 1995, la convocatoria del premio tiene carácter internacional y no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la esencia del premio;
Considerando que, el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Diario Oficial de Galicia» de fecha 16 de febrero de 1995, así como en periódicos de gran circulación nacional;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, para la declaración de exención,
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio de las Letras y de las Artes de Galicia, convocado por la Consejería de Cultura de la Xunta de Galicia, para su concesión en 1995.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias, siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de diciembre, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 5 de abril de 1995.-El Director del departamento, Fernando Díaz Yubero.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid