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Documento BOE-A-1995-9817

Resolución de 5 de febrero de 1995, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo «Carretera N-330 Murcia y Alicante a Francia por Zaragoza, puntos kilométricos 46,8 al 48,1, variante de Cofrentes (Valencia)», de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1995, páginas 11845 a 11848 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-9817

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 2 de abril de 1993, a la Dirección General de Política Ambiental, como memoria-resumen, la orden de estudio del proyecto mencionado para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La finalidad de esta actuación es la definición de la variante de población de la CN-330 con objeto de erradicar la conflictividad del tráfico de la citada carretera a su paso por el casco urbano de Cofrentes, con una longitud aproximada de 4, 3 kilómetros.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 16 de septiembre de 1993, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas, se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras sometió el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», con fecha 1 de diciembre de 1993 y 2 de diciembre de 1993, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 16 de junio de 1994, a la Dirección General de Política Ambiental, el expediente completo, consistente en el documento técnico del estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública del tramo citado.

El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Política Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública, se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1, y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el estudio informativo CN-330. Murcia y Alicante a Francia por Zaragoza, puntos kilométricos 46,80 al 48,10. Variante de Cofrentes», de la Dirección General de Carreteras.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación remitida se considera que, entre las alternativas factibles contempladas, la solución II del estudio informativo, es ambientalmente viable si, además de observarse las recomendaciones y medidas correctoras expuestas en el estudio de impacto ambiental, se cumplen las siguientes condiciones:

1. Ajuste de trazado.-Se deberá realizar un ajuste de trazado entre el punto kilométrico 1,800 y el punto kilométrico 3,500. A la altura del cruce con el Barranco del Pilón. El desplazamiento en planta será de unos 170 metros hacia el este, salvando dicho Barranco mediante un puente con los estribos ubicados en torno a la cota 375. La traza deberá discurrir entre las cotas 375-400 buscando una mayor adaptación a la morfología del terreno. Los estribos sur y norte del viaducto sobre el Cabriel quedarán en torno a la cota 375, ubicándose a unos 100 y 60 metros respectivamente, aguas abajo de lo previsto en la solución II del estudio informativo.

2. Protección del sistema hidrológico.-Se realizará, en consulta con la Confederación Hidrográfica del Júcar, un estudio del sistema hidrológíco de la zona en el que se analizará la dinámica de las aguas superficiales y subterráneas, para justificar y detallar las características de los drenajes de la infraestructura y el dimensionamiento de los pasos de los barrancos atravesados por la variante, y para definir las medidas correctoras necesarias que minimicen los procesos erosivos. El estudio debe delimitar las zonas de recarga y descarga de los acuíferos, para determinar y cuantificar la posible afección de la nueva infraestructura sobre la dinámica hidrogeológica, en especial sobre el sistema Hoya de Agrás-Cueva del Huerto, identificando las áreas especialmente frágiles por sus características hidrogeológicas; para diseñar las medidas de prevención y control encaminadas a evitar los vertidos al sistema hídrogeológico de sustancias procedentes de la actividad de la obra, y la turbidez de las aguas superficiales por causa de los movimientos de tierras; y para determinar las medidas que minimizen vertidos en caso de accidente.

En las áreas especialmente frágiles definidas por este estudio no podrán ubicarse canteras, escombreras ni zonas de ocupación temporal. En las zonas en las que la traza discurra próxima a las áreas de recarga de los acuíferos se procederá al vallado de la plataforma antes del desbroce para evitar el paso por éstas.

Las infraestructuras de paso de ríos y barrancos deberán proyectarse con un mínimo de 5 metros entre estribo y borde de cauce para asegurar el paso de la fauna asociada a riberas.

3. Protección de las áreas de interés geológico.-Se delimitarán las áreas de interés geológico de la zona citadas en el expediente: los afloramientos volcánicos de Cofrentes (Cerro de Agrás, El Fraile, Castillo de Cofrente); el valle ciego y las cavidades de la Hoya de Agrás; la Cueva de los Huertos; y las simas de Agrel, con objeto de garantizar la no afección a las mismas.

4. Protección de ecosistemas.-Se deberá minimizar la afección de la traza a los pinares de carrasco, en especial a los situados en el collado oeste del Cerro de Agrás y a los de las márgenes del Cabriel y la cola del embalse del Embarcadero. En estas zonas se vallará el límite de ocupación de la plataforma de la vía antes de proceder al desbroce, para limitar a esa franja la afección de la obra.

En el entorno del Barranco de Hervideros y en el de la confluencia del Cabriel, el Jarafuel y el Júcar nidifican el águila perdicera y el águila real; siendo el área también rica en anfibios y reptiles. En consecuencia el desbroce del área a ocupar por la variante y las posibles voladuras en esta zona se realizará fuera del período comprendido entre el 15 de febrero y últimos de junio.

En consulta con las autoridades competentes en la materia, de la Generalitat Valenciana, se hará un estudio sobre el posible efecto barrera inducido por la nueva vía en las poblaciones de mamíferos, reptiles y anfibios, especialmente en el tramo que discurre al oeste del Cerro de Agrás. En dicho estudio se determinará la localización, dimensionamiento y adecuación de pasos para la fauna, así como la necesaria adecuación de las estructuras de drenaje y arquetas de decantación.

5. Protección de los servicios existentes.-Durante la construcción y explotación de la nueva vía se asegurará, mediante el diseño de las estructuras necesarias y las medidas oportunas, la continuidad de los servicios existentes entre los que destacan los de la carretera nacional N-330; carretera autonómica V-802; veredas de Requena, de la Muela y de Alcolfa y el camino de Basta.

6. Definición de obras auxiliares y defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.-Se redactará un proyecto de definición de obras auxiliares, integración ambiental y recuperación paisajística de la obra, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución con el resto de las obras, en el que, además de concretar, diseñar y presupuestar las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, deberán considerarse los siguientes aspectos:

Dimensionado de los taludes de desmonte garantizando su estabilidad y plan de revegetación de los mismos.

Ubicación, análisis ambiental y posterior restauración de las zonas de extracción de materiales de cualquier tipo; de las zonas de tránsito de maquinaria, instalaciones auxiliares de la obra y caminos de acceso; escombreras y vertederos. La ubicación deberá tener en cuenta las prescripciones expuestas en las condiciones 2, 3 y 4.

En el caso de pretender utilizar en la ejecución de la obra puntos de extracción de materiales de cualquier tipo no incluidos en el proyecto de construcción, deberá presentarse la documentación pertinente ante el Organo Ambiental competente para que se realice la correspondiente evaluación de impacto ambiental.

Se prestará especial atención a la restauración de las márgenes del Cabriel y de la cola del embalse del Embarcadero, al collado situado al oeste del Cerro de Agrás y al tramo del trazado que discurre al noroeste de la Hoya de Agrás. La revegetación de toda la zona afectada deberá realizarse con la mayor rapidez para minimizar los procesos erosivos, utilizando para ello las especies que se encuentran en su entorno (en el caso de especies arbustivas o arbóreas: olivo silvestre, pino carrasco o coscoja, entre otras).

Las acciones de restauración y recuperación ambiental de las áreas afectadas por la obra se simultanearán con las actuaciones propias de la construcción de la vía y deberán estar ejecutadas en su totalidad con anterioridad a la emisión del acta de recepción provisional de la obra. A este fin se redactará un plan de obra en el que se establezca la coordinación espacial y temporal de ambas actuaciones.

7. Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Política Ambiental a través de la Dirección General de Carreteras, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes de la emisión del acta de recepción provisional de las obras:

Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a:

Protección del sistema hidrológico al que se refiere la condición 2.

Protección de áreas de interés geológico y conservación de nuevos afloramientos geológicos de interés a los que se refiere la condición 3.

Protección de ecosistemas, vegetación y fauna a que se refiere la condición 4.

Mantenimiento de la continuidad de servicios a que se refiere la condición 5.

Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.

b) Anualmente y durante tres años a partir de la emisión del acta de recepción provisional de las obras se emitirá un informe sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación incluidas en la condición 6.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación y/o la documentación referida en la condición 8 de esta declaración podrán derivarse las actuaciones para una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

8. Documentación adicional.-La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General de Política Ambiental, antes de la aprobación definitiva de los proyectos de construcción, un escrito, certificando la incorporación a los mismos de la documentación y prescripciones adicionales que esta Declaración de Impacto Ambiental establece como necesarias, y un informe, sobre su contenido y conclusiones.

La documentación referida es la siguiente:

Proyecto de construcción de la modificación del trazado requerida en la condición 1.

Estudio hidrogeológico, delimitación de áreas, y obras y medidas de protección a las que se refiere la condición 2.

Estudio y delimitación de las áreas de interés geológico a que se refiere la condición 3.

Estudios, programación de obra y medidas de protección relativas a ecosistemas requeridos en la condición 4.

Diseño de medidas y obras a que se refiere la condición 5.

Proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística; medidas correctoras que minimicen la erosión; ubicación de escombreras, zonas de vertido y de extracción, instalaciones auxiliares y caminos de acceso mencionados en la condición 6.

Programa de Vigilancia Ambiental a que se refiere la condición 7.

9. Financiación de las medidas correctoras.-Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en estas condiciones, figurarán en la Memoria, anejo correspondiente, pliego de prescripciones y presupuesto a nivel de proyecto. También se valorarán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 5 de febrero de 1995.- El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados / Respuestas recibidad

Presidencia de la Generalidad Valenciana / X

Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana / X

Agencia del Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana / X

Confederación Hidrográfica del Júcar / X

Delegación Territorial del MOPTMA en la Comunidad Autónoma de Valencia / X

Consejería de Agricultura y Pesca. Valencia / -

Diputación Provincial. Valencia / -

CEDEX / -

ITGE / X

Ayuntamiento de Cofrentes. Valencia / X

ICONA / -

Instituto de Ciencias Biológicas y Geológicas. Institución Valenciana de Estudios e Investigaciones. Generalidad Valenciana / -

Cátedra de Geología. Burjassot. Valencia / -

ETS de Ingenieros Agrónomos. Universidad Politécnica de Valencia / -

Cátedra de Geología Aplicada a las Obras Públicas. ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Universidad Politécnica de Valencia / -

ETS de Arquitectura. Universidad Politécnica de Valencia / -

Grupo Ecologista Libertario (GEL). Valencia / - Acció Ecologista AGRO. La Casa Verde. Valencia / X

Comisión de la Naturaleza y Medio Ambiente (CODENA). Valencia / -

Grupo de Estudio y Defensa del entorno «Roncadell». Valencia / -

Coordinadora per a la Defensa del Bosc. Valencia / -

ETECMA. Asociación de Técnicos del Medio Ambiente. Valencia / -

Instituto Municipal de Educación. Ayuntamiento de Valencia / -

CODA. Madrid / -

AEDENAT. Madrid / -

FAT. Madrid / -

ADENA. Madrid / -

ANAV-FEPAV. Ayora / X

SEO. Madrid / -

Un resumen del contenido ambiental significativo de las respuestas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Júcar destaca la necesidad de un adecuado dimensionamiento de las obras de fábrica que garantice el paso de los caudales de avenida y de los sólidos de arrastre previsibles, protegiendo las embocaduras de las obras de fábrica de aguas abajo y dotándolas de disipadores de energía que minimicen la erosión al restituir el agua a su cauce natural. Asimismo se recomienda estudiar la localización de los acuíferos, zonas de recarga y surgencia, la calidad de las aguas y el inventario de vertidos, y la evolución natural de los niveles freáticos y de los flujos subterráneos, a efectos de considerar los potenciales impactos sobre las aguas subterráneas y superficiales.

La Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana destaca la necesidad de tener en cuenta los riesgos de proceso de colapso existentes en algunas zonas de yesos, prestando especial atención a las medidas correctoras tendentes a minimizar el potencial erosivo y los impactos paisajísticos.

Además incluye documentación relativa a la presencia en la zona de elementos singulares de interés geológico: el afloramiento volcánico de Cofrentes, que desde el Cerro de Agrás se prolonga por «El Fraile» hasta el abrupto cerro del Castillo de Cofrentes; el valle ciego y las cavidades de la Hoya de Agrás; la Cueva de los Huertos, resurgencia de las aguas infiltradas en la Hoya de Agrás; y las simas de Agrel en el Puntal de Agrel. Adjunta plano de localización de dichos elementos, del que se desprende que las alternativas I-A y I-B atraviesan el conjunto del afloramiento volcánico y discurren luego entre la Hoya de Agrás y la Cueva de los Huertos, mientras la solución II pasa al oeste y fuera de todos ellos.

El Ayuntamiento de Cofrentes da su conformidad a la solución II por considerarla de menor impacto paisajístico al discurrir casi todo el trazado de la carretera oculto para la población.

ANAV-FEPAV se decanta por la solución I-B al considerar que es la de menor impacto por desarrollarse en una zona más antropizada.

Acció Ecologista-AGRO La Casa Verde resalta los mayores impactos de las soluciones I-A y I-B en cuanto a afección al paisaje y a las zonas rocosas; frente al mayor impacto de la solución II en lo que se refiere al paso por una zona menos antropizada. Concluye que la solución más adecuada sería aquella que con un menor viaducto respetará mejor la integridad del volcán de Cofrentes y aprovechase al máximo el trazado de la actual N-330.

ANEXO II

Resumen del proyecto

La actuación proyectada consiste en una variante de la carretera nacional 330 que evite la travesía por el centro urbano de Cofrentes y el paso por el puente existente sobre el río Cabriel con limitación de carga a 10 toneladas. Asimismo, se pretende facilitar la evacuación de la población de Cofrentes de acuerdo con lo previsto en el Plan de Emergencia Nuclear del Valle Ayora (PENVA).

El estudio informativo descarta la opción cero o acondicionamiento de la travesía actual, por su carácter sinuoso y por no resolver el paso sobre el puente mencionado. Descarta también las opciones por el este de la población, debido a la obligación de construir toda la variante en viaducto sobre el embalse del Embarcadero y a su mayor proximidad a la central nuclear.

Propone el estudio tres soluciones denominadas: I-A, I-B y II. Las tres comienzan hacia el kilómetro 45,5 de la CN-330 y presentan un tramo inicial común de 1.500 metros hasta el cruce con la carretera V-802 de Cofrentes a Alborea, aunque la solución II presenta una curva de 200 metros de radio, frente a I-A y I-B que la resuelven con un radio de 125 metros.

Las soluciones I-A y I-B cruzan el río Cabriel aguas abajo de la confluencia de éste con el Barranco del Pilón. La I-A tiene una longitud total de 4,2 kilómetros y cruza el río al oeste de la I-B con un viaducto recto de 410 metros que produce curvas cerradas en sus accesos, para unirse luego con la I-B discurriendo por la falda este del Cerro de Agrás y enlazando con la CN-330 poco después del kilómetro 49. La solución I-B, con una longitud de 3,7 kilómetros cruza el río con un viaducto curvo de 760 metros de longitud, siguiendo luego con el mismo trazado que la I-B.

La solución II, tras cruzar la V-802 se aleja en dirección oeste cruza por la zona más alta el Barranco del Pilón y gira luego hacia el noreste para cruzar el río Cabriel con un viaducto recto de 350 metros de longitud, aguas arriba de las dos soluciones anteriores, discurriendo al oeste del Cerro de Agrás y enlazando con la CN-330 1,5 kilómetros más al norte que las otras dos soluciones.

El estudio informativo elige la solución II por razones económicas y de mayor distanciamiento de la población de Cofrentes.

La sección transversal de la variante propuesta comprende una calzada de 7 metros y 2 arcenes de 1,50 metros. La vía dispondrá de limitación total de accesos a la propiedad colindante.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio presenta un inventario del medio físico, biótico, socio-económico y paisajístico susceptible de verse afectado por el proyecto, acompañado de una cartografía temática a escalas 1:50.000 y 1:25.000 incluyendo un reportaje fotográfico.

Realiza una descripción geomorfológica de la zona, destacando la intensa erosión superficial debido a la presencia de materiales del Triásico, entre los que resalta los pertenecientes a la facies de Keuper por la inestabilidad que confieren a las laderas. También cita los afloramientos volcánicos de Cofrentes y del Cerro de Agrás.

El estudio considera que el sistema hidrográfico de la zona está integrado por el Júcar y sus afluentes el Jarafuel y el Cabriel; destacando la presencia de numerosas fuentes, y manantiales de aguas termales, entre ellos el balneario de los Hervideros, ligados al volcanismo reciente del Cerro de Agrás y del «Castillo de Cofrentes».

El estudio identifica la vegetación potencial como bosque esclerófilo mediterráneo de carrascas, realizando una caracterización de la vegetación actual en pino carrasco, matorral, cultivos de regadío y cultivos de secano.

Cita el estudio las vías de comunicación afectadas: Carreteras N-330 y V-802, y tres vías pecuarias; y realiza un análisis demográfico que incluye la evolución de una población de muy baja densidad y con marcadas tendencias regresivas.

Aborda un análisis económico por sectores destacando, del sector primario, la franca recesión del subsector agrícola, a pesar de la relativamente alta superficie dedicada a esta producción, y la nula explotación forestal; del sector secundario, la baja industrialización, aludiendo a las deficientes comunicaciones con los centros económicos relevantes; y del sector terciario la estructura típicamente rural de la hostelería. El estudio revisa el planeamiento urbanístico de Cofrentes, del que únicamente destaca la protección del suelo en montes, zonas forestales y cuencas fluviales. Al revisar los factores socioculturales expone la no existencia de monumentos, yacimientos arqueológicos, etc.

El estudio destaca en el análisis del paisaje el mayor valor de las zonas de ribera del embalse y de las laderas del Monte de Agrás frente a las restantes áreas atravesadas por la vía y realiza un estudio de visibilidad de los tres viaductos correspondientes a las distintas soluciones contempladas, resaltando el menor impacto ambiental del de la solución II.

Para el estudio las tres opciones consideradas condicionan un impacto global de magnitud moderada, si bien entre las tres destaca como más favorable la opción II, por su mayor alejamiento de la central nuclear y su menor afección al paisaje.

Análisis del contenido

El estudio presenta un tratamiento cartográfico correcto, así como medios fotográficos adecuados.

El inventario ambiental del estudio hace una descripción bastante completa de la vegetación potencial, de los suelos existentes, del paisaje y del medio socioeconómíco. Menciona los afloramientos volcánicos de Cofrentes, pero sin aludir a su catalogación o protección, sin delimitarlos y sin profundizar en su análisis; no menciona las Simas de Agrel, las cavidades kársticas de la Hoya de Agrás y la Cueva de los Huertos. En el tratamiento de las aguas superficiales falta una representación cartográfica de las cuencas hidrográficas afectadas por la vía y no se menciona el sistema hidrológico Hoya de Agrás-Cueva de las Huertas. El inventario de fauna es incompleto y no analiza el valor para la conservación de éstas. La valoración del paisaje no considera suficientemente todos los focos de observación.

La identificación de impactos adolece de generalidad, limitándose, en la mayoría de los casos, a una revisión de los impactos que puede generar la construcción y explotación de este tipo de infraestructuras sobre cada uno de los factores ambientales. Sólo en el caso de la afección a la red viaria y al régimen de protección y uso del suelo el estudio desciende a la problemática concreta de la variante.

No se ha estudiado ni valorado el movimiento de tierras a pesar de presentar la solución II un gran desequilibrio entre desmontes y terraplenes, que obliga a la formación de un vertedero significativo cuyo impacto debería ser considerado y corregido. Tampoco se proponen en el estudio ajustes de trazado ni medidas correctoras para paliar dicho impacto.

No se han estudiado ni valorado las afecciones a las áreas de interés geológico o hídrológico que han sido someramente mencionadas u omitidas en la descripción de la situación preoperacional.

La valoración de los impactos se hace en base a los criterios recogidos en el Reglamento, sin utilizar metodología de evaluación alguna.

Las medidas correctoras propuestas están esbozadas generalmente con carácter global, sin incluir diseños ni localizaciones concretas para su instalación; exceptuando el modelo de enlace propuesto para el cruce de la variante con la carretera V-802.

El plan de vigilancia, aunque propone una serie de operaciones a controlar, estas son de carácter general, aplicables a cualquier ámbito de estudio o proyecto. Carece prácticamente de indicaciones sobre metodología a seguir, periodicidad de muestreos e interpretación de resultados.

El documento de síntesis reúne las especificaciones reglamentarias.

ANEXO IV

Resumen de la información pública

Alegantes:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Diputación Provincial de Valencia.

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalidad Valenciana.

Ayuntamiento de Cofrentes.

Los aspectos más significativos de las alegaciones son:

La Confederación Hidrográfica del Júcar, sin pronunciarse específicamente por ninguna solución, informa favorablemente el estudio, expresando que en el proyecto de construcción, deberán ser objeto de un completo estudio la sección hidráulica del viaducto y las obras de drenaje.

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalidad Valenciana y el Ayuntamiento de Cofrentes informan favorablemente la solución propuesta (II).

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