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Documento BOE-A-1995-9823

Orden de 31 de marzo de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «San Antonio», de Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1995, páginas 11850 a 11851 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-9823

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Miguel Fuente Carracedo, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «San Antonio», de Santander (Cantabria), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto,

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «San Antonio», de Santander (Cantabria) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Antonio».

Titular: Padres Capuchinos.

Domicilio: Calle San Martín, sin número.

Localidad: Santander.

Municipio: Santander.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Una unidad y 25 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Antonio».

Titular: Padres Capuchinos.

Domicilio: Calle San Martín, sin número.

Localidad: Santander.

Municipio: Santander.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Antonio».

Titular: Padres Capuchinos.

Domicilio: Calle San Martín, sin número.

Localidad: Santander.

Municipio: Santander.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «San Antonio» podrá funcionar con una capacidad de una unidad de segundo ciclo y 40 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

a) Educación Primaria/Educación General Básica y Bachillerato Unificado y Polivalente, con una capacidad máxima total de 10 unidades. Los cursos primero a sexto de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

b) De acuerdo con ello y, a la vista de los datos de escolarización del presente curso escolar, deberá extinguir progresivamente los distintos cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente, a partir del año académico en que se implante el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, que dejará de impartir el primer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Cantabria, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 31 de marzo de 1995.-P. D. (Orden 26 de octubre de 1988 «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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