Vistas las solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos, formuladas por los centros docentes privados que se relacionan en los anexos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 19 y 33 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
Cumplidos los trámites procedimentales previstos en la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del citado Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el anexo I de esta Orden, en el cual se expresan los motivos de la denegación según dispone el artículo 24.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Segundo.-Aprobar el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados que se relacionan en el anexo II de esta Orden, para el número de unidades que se indican.
Tercero.-Los Directores provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Resolución, y en el caso de centros que acceden al régimen de conciertos, la fecha, lugar y hora en que deben personarse para firmar el conciertos educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por los Directores provinciales del Departamento y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada, antes del 15 de mayo de 1995.
Quinto.-Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.
Sexto.-La duración de los conciertos educativos que se aprueban será de dos años, a fin de que el tiempo de vigencia de los mismos coincida con el de los conciertos educativos renovados por Orden de 13 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 23), sin perjuicio de su renovación en los términos previstos en la legislación vigente.
Séptimo.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 12 de abril de 1995.
SUAREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Ciencia.
(ANEXOS OMITIDOS)
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