La disposición adicional primera.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, modificada por Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, establece que los centros que hayan sido objeto de clasificación provisional o de autorización excepcional y transitoria podrán suscribir concierto educativo si atienden necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo. La disposición citada establece también que la duración de los conciertos a que se refiere será de un año prorrogable si, en dicho período, los centros hubieran obtenido la clasificación definitiva o si subsisten las necesidades de escolarización que motivaron la suscripción del concierto.
En aplicación de la norma mencionada, la Orden de 14 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 21), aprobó la prórroga del concierto educativo, por un año, para varios centros de Educación Infantil/Primaria, respecto de los cuales resulta necesario ahora resolver sobre su permanencia en el régimen de conciertos educativos en función de que concurran en ellos los requisitos señalados en los apartados 3 y 6 de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
Por todo lo cual y, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 30 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero siguiente), por la que se dictan normas sobre la prórroga y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 1995/1996,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la prórroga del concierto educativo para los cursos 1995/1996 y 1996/1997 a los centros que han obtenido clasificación definitiva y que figuran en el anexo de esta Orden.
Segundo.-Aprobar la prórroga del concierto educativo para los cursos 1995/1996 y 1996/1997 a los centros que se relacionan en el anexo, que no han obtenido clasificación definitiva, pero tienen aprobado un proyecto de obras que les permitirá obtener su autorización definitiva antes del comienzo del próximo curso escolar.
El concierto educativo que, en su caso, se prorroga está condicionado a que el centro finalice las obras y obtenga la referida clasificación o autorización definitiva en el plazo previsto.
Tercero.-Aprobar la prórroga del concierto educativo por un año a los centros que han suscrito el mismo, con arreglo a la modalidad de cese progresivo prevista en las Ordenes por las que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos de los cursos 1993/1994 y 1994/1995.
Cuarto.-No prorrogar el concierto educativo de los centros que se relacionan en el anexo por las causas que se indican.
Quinto.-Las prórrogas de los conciertos educativos que, por esta Orden, se aprueban se refieren al número de unidades que, en cada caso, se indican, expresándose las causas que sirven de fundamento a la Resolución.
Sexto.-Los Directores provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Séptimo.-Las prórrogas de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden se formalizarán mediante diligencia, que suscribirán los Directores provinciales y los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada, antes del 15 de mayo de 1995.
Octavo.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 12 de abril de 1995.
SUAREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Ciencia.
(ANEXO OMITIDO
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