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Documento BOE-A-1995-9834

Resolución de 3 de abril de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la Federación Castellano Manchega de Futbol.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1995, páginas 11916 a 11919 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-9834

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Federación Castellano Manchega de Fútbol (código de Convenio número 9008132), que fue suscrito con fecha 27 de enero de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la citada Federación para su representación, y de otra, por el Delegado de Personal de la misma en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TEXTO INTEGRO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FCMF

CAPITULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Ambito funcional y personal.

Quedan sometidos a las estipulaciones del presente Convenio Colectivo, todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la FCMF, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales vigentes que se opongan expresamente a lo pactado en este Convenio.

Artículo 2. Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo, será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Ambito temporal.

Cualquiera que sea la fecha de su homologación y publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad», el presente Convenio retrotraerá sus efectos económicos al primero de enero de 1995.

La duración del presente Convenio será de dos años expirando su vigencia el 31 de diciembre de 1996. Salvo denuncia por escrito de alguna de las partes y con una antelación mínima de un mes, se prorrogará tácitamente por igual período de tiempo.

CAPITULO II

Retribuciones

Artículo 4. Salario base.

El salario base en jornada normal de trabajo para 1995, será el que figura para cada categoría profesional, en la tabla adjunta.

Estas cantidades recibirán en cada año de vigencia de este Convenio, un incremento consistente en el porcentaje que aumente el Indice de Precios al Consumo.

Artículo 5. Antigüedad.

El personal comprendido en el presente Convenio, percibirá aumentos periódicos por cada tres años de servicio consistentes en el abono de un 5 por 100 del salario base, por cada trienio, con la limitación establecida en la legislación vigente.

Estos aumentos se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán con arreglo a la categoría y sueldo base que tenga el trabajador.

Artículo 6. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen tres gratificaciones extraordinarias, que se abonarán en los meses de marzo, julio y diciembre, consistentes cada una de ellas en una paga igual a salario base más antigüedad.

Artículo 7. Dietas y locomoción.

El personal que por necesidad y órdenes de la FCMF, efectúe desplazamientos, percibirá los gastos ocasionados que se justifiquen, la dieta que se establezca, y viajarán utilizando los medios de transportes que establezca periódicamente la Junta directiva.

En caso de que la salida se lleve a cabo en vehículo particular, recibirá además los gastos del kilometraje que para cada ejercicio se establezcan.

Artículo 8. Plus de Convenio.

Se establece un plus de Convenio en concepto de productividad, con devengo periódico mensual, según tabla anexa.

Este plus recibirá en cada año de vigencia de este Convenio, un incremento consistente en el porcentaje que aumente el Indice de Precios al Consumo.

CAPITULO III

Otras retribuciones

Artículo 9. Ayuda de estudios.

La FCMF ha establecido una bolsa de estudios consistente en ayudas destinadas a los empleados afectos a este Convenio que tengan hijos en edad escolar y estudios reglados, según la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Estas ayudas, que serán negociadas anualmente, equivalen a las cantidades monetarias que se desglosan en tabla adjunta, según los estudios a realizar.

Para su solicitud es requisito imprescindible que el hijo en cuestión haya superado el curso anterior y acreditar mediante presentación en la FCMF del correspondiente certificado del centro donde sigan sus estudios. Esta ayuda, se concederá proporcionalmente a la jornada en horas que cada empleado tenga establecida, bien sea a media jornada o jornada completa, de acuerdo con el baremo establecido y que será satisfecha el 15 de septiembre de cada año.

Artículo 10. Premio de vinculación.

Al cesar el personal en los servicios de la FCMF, por jubilación, el que haya prestado estos durante un mínimo de veinte años, percibirá como premio, la retribución correspondiente a un mes de su haber total último consolidado.

Caso de fallecer el funcionario que lo hubiere devengado, se entregará a sus herederos forzosos, de no haberlo percibido en vida. A los efectos del presente cómputo, no se tendrá en cuenta el tiempo que el trabajador se haya encontrado en excedencias voluntarias.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior a partir de la fecha en que se cumplan los veinticinco años de servicios a la FCMF, se podrá obtener, a cuenta del premio final, anticipos hasta de un importe máximo del 50 por 100 del señalado en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 11. Horas extras.

Queda suprimida la realización de horas extraordinarias, salvo en casos de necesidad, en que se podrán realizar las que autorice la legislación vigente, abonándose con el incremento que en la misma establezca.

CAPITULO IV

Jornada, descansos, vacaciones y licencias

Artículo 12. Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de un período de vacaciones retribuidas de treinta días naturales. Se establecerá en el mes de enero de cada año, el calendario de vacaciones de todo el personal afectado por este Convenio, de acuerdo con la representación sindical si la hubiere.

Si por causas de fuerza mayor, la empresa tuviese necesidad de modificar dicho calendario, se lo comunicará al trabajador afectado con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute, pactando al mismo tiempo la nueva y definitiva fecha del disfrute de vacaciones.

Artículo 13. Jornada laboral.

La jornada laboral para el personal comprendido en el presente Convenio será de cuarenta horas semanales.

La distribución de horario en la jornada laboral será la siguiente:

Fecha: 15 de junio a 15 de agosto. Horario: Jornada continuada. Sede Territorial: Ocho a quince horas. Delegación Provincial: Diecisiete a veintiuna horas. Resto del año: Diez a catorce y de diecisiete a veintiuna hora.

Artículo 14. Permisos y licencias.

Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos, con la pertinente justificación, en los siguientes casos:

A) Quince días por razón de matrimonio.

B) Tres días por alumbramiento de la esposa o práctica de interrupción del embarazo en los supuestos despenalizados por la Ley; sin contar domingos y festivos.

C) Tres días en caso de enfermedad grave o muerte del cónyuge, ascendiente o descendiente, o hermanos, tanto del trabajador como del cónyuge.

D) Dos días para traslado de vivienda, siendo uno más, cuando sea a más de 50 kilómetros.

E) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal.

F) Por embarazo y alumbramiento, se estará a los dispuesto en la legislación vigente.

G) Por la adopción de un niño, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

H) Para la alimentación de un hijo menor, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 15. Excedencias.

La excedencia será de dos clases: Voluntaria y forzosa.

A) Voluntaria.-Es la que se concede por motivos particulares del trabajador a instancias de éste, siempre y cuando lleve trabajando un mínimo de un año en la FCMF en el plazo máximo de un mes, a contar de la fecha de presentación de la solicitud y en caso de denegación, tendrá que ser motivada, procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares u otros motivos análogos.

Durante el período que el trabajador permanezca en excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones y, por tanto, no percibirá remuneración de ningún tipo ni tampoco le será de abono dicho tiempo para su antigüedad. La excedencia no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco.

En el intervalo entre ambos plazos se podrá prorrogar la misma anualmente.

Cuando solicite reingreso, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiese vacante, en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente podrá optar por ocupar esta plaza con el salario a ellas correspondiente hasta que se produzca dicha vacante.

B) Forzosa.-El personal pasará a esta situación cuando sea designado por Real Decreto para un cargo público o elección para cargo político o de representación sindical, cuando su ejecución sea incompatible con la prestación de servicios en la FCMF.

La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina, y terminado este plazo dará derecho a ocupar la misma plaza que el interesado desempeñaba al pasar a excedencia, debiendo solicitar el reingreso dentro del mes siguiente. Esta situación, mientras dure, suspende todos los efectos económicos derivados de la relación laboral con la FCMF.

El personal que se encuentre en situación de excedencia forzosa, tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo y el cómputo, a los efectos de la antigüedad, de todo el tiempo de duración de la misma.

Los excedentes forzosos y los que terminen de prestar el servicio militar obligatorio, se incorporarán a su puesto de trabajo en el plazo de treinta días, una vez desaparecida la causa que motivó tal situación.

Si no se hubieran incorporado en el plazo previsto en el párrafo anterior, sin causa justificada, causarán baja definitiva en la FCMF.

CAPITULO V

Política social y sindical

Artículo 16. Enfermedad y accidente.

La FCMF complementará las prestaciones económicas por razón de enfermedad común y accidente de trabajo, hasta alcanzar el 100 por 100 del salario total establecido en el presente Convenio, y ello durante el tiempo que dure la situación de baja por incapacidad laboral transitoria.

Artículo 17. Jubilación.

Para la jubilación, se estará a los términos previstos en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, y Ley 26/1985.

Artículo 18. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

La FCMF se compromete a observar las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, contenidas en la Ordenanza Laboral, de 9 de marzo de 1971 y a tener un ejemplar de la misma en el centro de trabajo a disposición de los trabajadores.

Artículo 19. Trabajos de superior categoría.

Cuando el personal realice trabajos de categoría superior a la que tenga atribuida, percibirá durante el tiempo de prestación de estos servicios, la retribución de la categoría a la que circunstancialmente queda adscrito.

Salvo en los casos de sustitución de otro empleado, estos trabajos de superior categoría no podrán tener una duración superior a seis meses ininterrumpidos, debiendo el empleado, al cabo de este tiempo, volver a la categoría superior, según lo preceptuado para los ascensos.

Artículo 20. Préstamos.

Se podrán conceder, mediante la supervisión y aceptación del Secretario general, anticipos hasta el importe de tres mensualidades sin interés a reintegrar en el plazo máximo de catorce mensualidades. Los empleados podrán obtener préstamos para casos de necesidad extraordinaria en la cuantía y condiciones que acuerde la Junta directiva a propuesta del Secretario general y oída a la comisión económica, y con las garantías que su solvencia y comportamiento aconsejen.

Artículo 21. Formación.

La FCMF facilitará la promoción interna de los empleados mediante los correspondientes cursos de formación, de acuerdo con los correspondientes puestos de trabajo.

Artículo 22. Finiquitos.

Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión del cese de un trabajador, para que tenga carácter liberatorio, deberán hacerse por escrito.

Artículo 23. Derechos sindicales.

Se estará a lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO VI

Estructura de la plantilla de personal

MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL

Artículo 24.

El personal de la FCMF se clasificará en los siguientes grupos:

Grupo 1:

A) Secretario general.

B) Gerente.

Grupo 2. Administrativos:

A) Jefes Administrativos de 1.ª

B) Jefes Administrativos de 2.ª

B) Oficiales de 1.ª

C) Oficiales de 2.ª

D) Auxiliares.

Grupo 3. Técnicos de oficinas:

A) Jefe de Equipo de Informática.

B) Analista.

C) Programador.

D) Operador de ordenador.

Grupo 4. Subalternos:

A) Ordenanza.

B) Limpiadora.

C) Peón.

Artículo 25. El Secretario general.

Su función será la encomendada para este cargo tipificada en los Estatutos de la FCMF.

Artículo 26. El Gerente.

Las funciones de la figura del Gerente son las que se recogen en el Reglamento General de la RFEF para este cargo.

Artículo 27. El Jefe Administrativo de 1.ª

Serán aquéllos, provistos o no de poderes, que bajo la dependencia directa del Secretario general, llevan la responsabilidad directa de uno o más departamentos. Estarán encargados de orientar, dirigir y dar unidad a uno o más departamentos, distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que de ellos dependan.

Artículo 28. Jefe Administrativo de 2.ª

Serán aquéllos, provistos o no de poderes, que bajo la dependencia directa del Jefe Administrativo de 1.ª, llevan la responsabilidad directa de uno o más departamentos. Estarán encargados de orientar, dirigir y dar unidad a uno o más departamentos, distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que de ellos dependan.

Artículo 29. Oficial de 1.ª

Es aquel empleado que actúa a las órdenes del Jefe Administrativo de 2.ª y que bajo su propia responsabilidad realiza trabajos burocráticos que requieren iniciativa.

Artículo 30. Oficial de 2.ª

Es el empleado con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe de Administrativo y Oficial de 1.ª Realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

Artículo 31. Auxiliar.

Es el empleado mayor de dieciocho años que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.

Artículo 32. Jefe de Equipo de Informática.

Es el empleado que tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un ordenador, así como la responsabilidad de equipos de análisis de aplicaciones y programación. Asimismo, le compete la resolución de problemas de análisis de aplicaciones y programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los mismos.

Artículo 33. Analista.

Es el empleado que verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la resolución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:

A) Cadena de operaciones a seguir.

B) Documentos a obtener.

C) Diseño de los mismos.

D) Ficheros a tratar: Su definición.

E) Puesta a punto de las aplicaciones.

F) Creación de juegos de ensayos.

G) Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.

H) Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa.

I) Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.

Artículo 34. Programador ordenador.

Le corresponde estudiar los procesos complejos definidos por los Analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento. Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado. Confeccionar juegos de ensayos, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos. Documentar el manual de consola.

Artículo 35. Operador de ordenador.

Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

Artículo 36. Ordenanza.

Tiene como misión la apertura, vigilancia y cierre de la sede federativa; hará los recados dentro y fuera de la oficina, recogerá y entregará correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus Jefes.

Artículo 37. Limpiadoras.

Están ocupadas en la limpieza de los locales federativos.

Artículo 38. Peón.

Tiene como misión los trabajos propios de su categoría y que no implican una responsabilidad directa.

Artículo 39. Ingresos y período de prueba.

La admisión de personal se sujetará a lo que acuerde en cada momento el órgano estatutario competente de la FCMF.

Artículo 40. Ascensos.

Las vacantes que se produzcan en la FCMF, se cubrirán atendiendo a las normas que estipule el órgano competente estatutario de la FCMF.

Artículo 41. Traslados.

Se denomina traslado de personal la movilidad de éste que traspasa los límites del centro de trabajo. El traslado podrá tener origen en una de las causas siguientes:

a) A petición del trabajador afectado.

b) Por mutuo acuerdo entre la FCMF y el trabajador.

En ambos casos, siempre que existan plazas vacantes dentro de las dependencias que están sujetas al presente Convenio.

El traslado voluntario, a petición del trabajador, solamente podrá concederse al personal fijo de plantilla con ocasión de que existan vacantes, dentro de un mismo grupo, categoría profesional, especialidad y nivel. La tramitación de los traslados del apartado a) se hará mediante solicitud escrita de la que se informará a la representación de los trabajadores, que será resuelto por la Junta directiva de la FCMF.

Concedido el traslado, los interesados no tendrán derecho a indemnización por gastos de traslado, ni dieta, disponiendo de un plazo de veinticuatro horas para efectuar la incorporación a su nuevo puesto de trabajo.

Cuando el traslado tenga su origen en el mutuo acuerdo, se estará a lo establecido por escrito entre ambas partes.

Artículo 42. Cambios de puesto de trabajo.

Se denomina cambio de puesto, a la movilidad del personal dentro de los límites de su centro de trabajo.

El cambio de puesto de trabajo podrá efectuarse con carácter provisional o permanente.

Se entenderá que el cambio de puesto de trabajo es provisional cuando su duración no exceda de tres meses.

El cambio de puesto podrá tener origen en una de las causas siguientes:

a) A petición del trabajador afectado.

b) Por mutuo acuerdo entre el trabajador y la FCMF.

c) Por necesidades del servicio.

d) Por disminución de la capacidad física del trabajador.

El cambio de puesto a petición del trabajador requerirá la solicitud escrita de éste, en donde se especificará el puesto que solicita. Caso de acceder al mismo por parte de la Junta directiva, se asignará la categoría y el salario del nuevo destino, sin derecho a indemnización alguna.

Cuando el cambio de puesto tenga su origen en el mutuo acuerdo, se estará a lo establecido por escrito entre ambas partes.

CAPITULO VII

Régimen de faltas y sanciones

Artículo 43. Régimen disciplinario. Faltas.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Junta directiva de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.

Se consideran faltas leves:

1. Tres faltas de puntualidad durante el mes, sin que exista causa justificada.

2. La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. Falta de aseo personal y limpieza personal.

4. Falta de atención y diligencia con el público.

5. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

7. La embriaguez ocasional.

Se consideran faltas graves:

l. Faltar dos días al trabajo sin justificación o más de seis faltas no justificadas de puntualidad durante el mismo mes.

2. La simulación de enfermedad o accidente.

3. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores.

4. La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando haya mediado sanciones.

5. El abandono de trabajo sin causa justificada.

6. La negligencia en el trabajo cuando causa perjuicio grave.

Son faltas muy graves:

1. Faltar al trabajo más de cinco días al mes sin causa justificada o más de treinta y seis faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o setenta y dos durante un año.

2. Fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la FCMF, o a cualquier persona dentro de los locales de la FCMF, o fuera de la misma, durante el acto de servicio. Quedan incluidas en este apartado el falsear datos ante los representantes de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosas el conseguir algún beneficio.

4. La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas o aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la FCMF; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delito de robo, hurto, estafa y malversación cometidos fuera de la FCMF, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad fuera de los locales de la FCMF a cambio de prebendas o «astillas», tanto en dinero en efectivo como en especie; los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y consideración a sus superiores o directivos, compañeros y subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.

Artículo 44. Sanciones.

Régimen de sanciones: Corresponde a la Junta directiva la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.

Las sanciones requerirán comunicación motivada al trabajador. En cualquier caso la FCMF, dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores, al mismo tiempo que el propio afectado, de toda sanción que imponga.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de un día.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a cinco días.

c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo.

Artículo 45. Prescripcion de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Disposición final primera.

En todas las materias no reguladas por el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y en general en la legislación de rango superior vigente en cada momento.

Disposición final segunda.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, a efectos de su aplicación, constituyen un todo orgánico e indivisible consideradas globalmente.

En el caso de ser declarada la nulidad de alguna o algunas de sus disposiciones, el Convenio quedará sin efecto en su totalidad a partir del momento en que aquélla se produjera, debiendo proceder las partes signatarias a la completa reorganización del mismo.

Disposición final tercera. Tablas salariales.

Los sueldos a percibir con carácter anual, es decir, en las quince pagas que se establecen en el presente Convenio Colectivo, son los que se recogen en la tabla salarial adjunta.

Disposición final cuarta.

Se establece la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, formada por dos miembros de cada una de las partes firmantes del mismo.

Su función será la de interpretación y seguimiento del desarrollo de este primer Convenio Colectivo.

ANEXO I

Baremo ayudas de estudios

Educación infantil: 10.000 pesetas (hasta seis años).

Educación primaria: 15.000 pesetas (seis a doce años.)

Educación secundaria: 20.000 pesetas (doce a dieciséis años).

Bachillerato y formación profesional de grado medio: 25.000 pesetas (dieciséis a dieciocho años).

Las ayudas de estudios destinadas a los hijos con estudios universitarios o formación profesional de grado superior, se establecerán por acuerdo entre el trabajador y la Junta directiva de la FCMF.

ANEXO II

Tablas salariales para 1995

Valores mensuales

Categoría / Salario base / Plus Convenio

Subalterno / 91.216 / 16.932

Auxiliar administrativo / 95.138 / 17.660

Oficial 2.ª / 104.481 / 21.936

Oficial l.ª / 115.630 / 27.461

Jefe Administrativo 2.ª / 124.291 / 32.651

Jefe Administrativo 1.ª / 132.952 / 37.841

Gerente / 141.613 / 43.031

Secretario general / 141.613 / 43.031

Cada trienio se abonará al 5 por 100 del salario base.

Nota.-Las tres pagas extraordinarias se abonarán como se recoge en el artículo 6 del presente Convenio, a razón de salario base más antigüedad, según el cuadro vigente de tablas salariales para 1995.

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