Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Sociedad Anónima de Talleres de Manipulación de Papel, Sociedad Anónima» (Código de Convenio número 9009582), que fue suscrito con fecha 31 de enero de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de abril de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SOCIEDAD ANONIMA
DE TALLERES DE MANIPULACION DE PAPEL (SAM)
Exposición de motivos
A la vista, tanto de la delicada situación económica en la que se encuentra SAM, como de la ausencia de empresario de la misma, la Dirección y el Comité de Empresa conjuntamente han elaborado un plan general que debe permitir superar las carencias actuales y, mediante un esfuerzo solidario, dotar a SAM de una posición competitiva adecuada.
El presente Convenio de empresa se enmarca dentro del mencionado plan general y tiene como objetivo que SAM pase a ser una empresa sólida, rentable, con futuro, competitiva y socialmente comprometida. Para alcanzar dicho objetivo ambas partes acuerdan establecer mediante el presente el marco de referencia de las relaciones laborales de la «Sociedad Anónima de Talleres de Manipulación de Papel» (en adelante SAM) y sus empleados.
CAPITULO I
Disposiciones generales
EXTENSIÓN DEL CONVENIO EN SU APLICACIÓN TERRITORIAL, PERSONAL, FUNCIONAL
Y TEMPORAL
Artículo 1. Ambito territorial.
Este Convenio es de aplicación en todos los centros de la sociedad SAM en todo el territorio español, así como los que se puedan crear en el futuro, durante su periodo de vigencia.
Artículo 2. Ambito personal y funcional.
Este Convenio afecta a todo el personal que presta sus servicios en la empresa, cualesquiera que sean su cometidos.
Artículo 3. Ambito temporal.
La vigencia del presente Convenio será de dos años a partir de su entrada en vigor el 1 de febrero de 1995.
Artículo 4. Prórroga y denuncia.
Al cumplirse la fecha de vencimiento, el 31 de enero de 1997, y en el caso de que no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes intervinientes con al menos tres meses de antelación a su extinción, este Convenio se considerará en vigor hasta que las partes acuerden su extinción o modificación.
Artículo 5. Fuerza normativa.
El presente Convenio tiene fuerza normativa y, en consecuencia, obliga a la empresa y trabajadores comprendidos en su ámbito por el plazo pactado.
Artículo 6. Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria estará compuesta por dos representantes de los trabajadores y por dos representantes de la Dirección de la empresa.
Para la designación de los representantes de los trabajadores se mantendrá el criterio de proporcionalidad sindical.
La función de la Comisión Paritaria será solucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo establecido en este Convenio. En caso de desacuerdo, se planteará la cuestión ante el organismo competente.
Artículo 7. Cláusula derogatoria.
Con la firma del presente Convenio queda derogado el vigente pacto de empresa y cuantos acuerdos y Convenios Colectivos regulen las materias acordadas en el presente de forma diferente al mismo.
Artículo 8. Absorción y compensación.
Los trabajadores, cuyos salarios -en su conjunto y cómputo anual- sean superiores a los mínimos fijados en las tablas salariales del Convenio provincial o nacional aplicable, en su caso, absorberán y compensarán los incrementos anuales que sobre tales mínimos se produzcan durante la vigencia del presente Convenio de empresa.
CAPITULO II
Condiciones económicas
Artículo 9. Retribuciones.
Reducción salarial: Los salarios brutos teóricos anuales vigentes al 31 de diciembre de 1994 se reducirán en un 10 por 100. Esta reducción no tendrá lugar en su integridad en aquellos casos que como consecuencia de la misma, el salario se sitúe por debajo de las tablas salariales del Convenio provincial o nacional aplicable en esta materia, en cuyo caso se respetarán los niveles establecidos en dichas tablas.
La forma en la que se realizará la reducción mencionada en el párrafo anterior, así como los conceptos afectados en cada caso, queda definida y acordada mediante la firma del anexo I que, unido al presente, conforman un único documento. A tal efecto, el anexo II recoge las nuevas tablas para el cálculo de la prima de producción que unido, asimismo, al presente y debidamente firmado conforman un único documento.
Congelación hasta el 31 de enero de 1997: Los salarios una vez ajustados conforme a lo establecido en el número inmediatamente anterior no experimentarán incremento alguno durante la vigencia del presente, es decir, hasta el 31 de enero de 1997. No obstante se respetarán en todo momento, y con carácter de mínimos, los que se establezcan en las tablas salariales del Convenio provincial o nacional aplicable en esta materia en cada año.
Artículo 10. Premio voluntario no consolidable.
Se establece un premio voluntario no consolidable consistente en lo siguiente,
Contenido:
Año 1995: Se distribuirá entre la totalidad de la plantilla existente al 31 de diciembre de 1995 el 15 por 100 del posible beneficio auditado derivado de las actividades ordinarias de la sociedad y de conformidad con la nomenclatura de la auditoría. Las posibles subvenciones obtenidas se computarán a efectos del cálculo del beneficio derivado de las actividades ordinarias de acuerdo con el plan general contable vigente en la actualidad y, por tanto, reconociendo como ingreso de cada ejercicio la totalidad de las subvenciones de explotación y la parte correspondiente de las de capital según el citado plan general de contabilidad.
Este criterio se utiliza en este ejercicio debido a la previsión de la existencia de importantes gastos extraordinarios.
Año 1996: Se distribuirá entre la totalidad de la plantilla existente al 31 de diciembre de 1996 el 15 por 100 del posible beneficio antes de impuestos auditado de la sociedad y de conformidad con la nomenclatura de la auditoría.
Cálculo, distribución y fecha de pago: Para ambos años la distribución del premio voluntario no consolidable se realizará de la siguiente forma:
Cálculo:
Cada trabajador tendrá una participación en el premio voluntario no consolidable que será la que resulte del cálculo de su puntuación según el puesto que ocupe, incrementada con el porcentaje que en concepto de antigüedad cobre al final del ejercicio cerrado y todo ello corregido con el nivel de absentismo que haya tenido en el año, excluyendo de dicho concepto las ausencias motivadas por accidentes de trabajo o por el ejercicio de la actividad sindical de conformidad con la legislación vigente.
La suma de los puntos, calculados de conformidad con el párrafo anterior, de toda la plantilla será el divisor, actuando como dividendo el montante total del dinero a repartir, y el cociente representará la cantidad a distribuir por cada punto, lo que multiplicado por el número de puntos de cada trabajador será el importe devengado en términos brutos por el mismo.
Fecha de pago:
Se abonará un 50 por 100 de la cantidad calculada, con el carácter de anticipo a cuenta de la liquidación final, el 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio cerrado.
El importe que falte hasta completar la liquidación definitiva se abonará el 15 de septiembre del año siguiente al del ejercicio cerrado.
Artículo 11. Plus nocturnidad.
El trabajador que preste sus servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana, percibirá por cada día de trabajo la compensación adicional de 3.138 pesetas brutas. El plus de nocturnidad no sufrirá incremento alguno durante la vigencia del presente Convenio.
CAPITULO III
Organización práctica del trabajo
Artículo 12. Turno de noche.
La adscripción a este turno seguirá siendo, en principio, voluntaria. No obstante, si en un momento determinado la empresa no contara con el número suficiente de personas para completar dicho turno de noche, se establecerá un tercer turno cuya composición y régimen de rotación será establecido por la Dirección y el Comité de Empresa.
Artículo 13. Vacaciones.
Los días a disfrutar de vacaciones serán los que establezca en cada momento el Convenio provincial o nacional aplicable de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel, Cartón y Ediciones.
Respecto de las fechas de su disfrute, en principio, serán las elegidas por cada trabajador salvo que el calendario así resultante impida la organización del trabajo señalada por la Dirección de la compañía, en cuyo caso será ésta quien las determine.
Artículo 14. Productividad.
Ambas partes se comprometen a esforzarse en el mantenimiento de los actuales niveles de productividad. A tal efecto dichos niveles de productividad quedan reflejados en el anexo III que, unido al presente, conforman un único documento.
CAPITULO IV
Derecho supletorio
Artículo 15. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en el presente Convenio regirán como derecho supletorio las normas contenidas en los Convenios Colectivos provinciales de Guipúzcoa, Vizcaya o el Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel, Cartón y Ediciones para cada uno de los centros de trabajo ubicados en esas provincias, o el de ámbito nacional para aquellos otros centros en los que no exista Convenio provincial.
ANEXO I
Criterios para reducir un 10 por 100 los salarios teóricos de 1994
Criterio general
Los salarios brutos teóricos anuales para el ejercicio de 1995, a partir del 1 de febrero, se calcularán reduciendo en un 10 por 100 los salarios brutos teóricos anuales vigentes al 31 de diciembre de 1994, sin que esta reducción afecte a los mínimos pactados en las tablas salariales del Convenio provincial o nacional aplicable como derecho supletorio. Es decir, el 10 por 100 a reducir se detraerá de las cantidades extra-Convenio absorbibles, a saber, excesos en la paga de beneficios de marzo y pagas de junio y navidad, plus de asistencia, plus de puesto, prima especial, comisiones fijas y prima de producción.
Para el ejercicio económico correspondiente a 1996 y hasta el 31 de enero de 1997, se aplicarán las mismas retribuciones que las calculadas para 1995, deduciendo la subida de las tablas salariales del Convenio provincial o nacional aplicable como derecho supletorio de las cantidades extra-Convenio absorbibles en la medida que sea posible.
Premisas
Partir de las retribuciones teóricas devengadas en 1994. Para el cálculo de las retribuciones teóricas de 1994 no entran en cómputo los siguientes conceptos:
Horas extras.
Plus de noche.
Respetar las tablas salariales del Convenio provincial o nacional aplicable en cada caso como derecho supletorio.
Si durante la vigencia del presente Convenio de empresa, el trabajador accede a una mayor antigüedad, trienios o quinquenios, al incremento retributivo por este concepto y a su repercusión en otros conceptos salariales se le aplicará el mismo criterio aplicado a los que ya disfrutaban de esa misma antigüedad con anterioridad, es decir, sólo se detraerá de las cantidades extra-Convenio absorbibles el 10 por 100 de ese incremento por antigüedad y el efecto sobre ella de las subidas de Convenio.
Realizar la reducción del 10 por 100 según grupos homogéneos de personas. Los grupos considerados son:
1. Oficinas, personal con sueldos de función (Convenio de Guipúzcoa).
2. Oficinas, personal con sueldos de Convenio (Convenio de Guipúzcoa).
3. Fábrica, mandos con sueldo de función (Convenio de Guipúzcoa).
4. Fábrica, mandos con sueldo de Convenio (Convenio de Guipúzcoa).
5. Fábrica, personal con sueldos de Convenio (Convenio de Guipúzcoa).
6. Comerciales (Convenio nacional, Guipúzcoa y Vizcaya).
7. Casos especiales (Convenio nacional, Guipúzcoa y Vizcaya).
Aplicación de la reducción a cada grupo
Oficinas y fábrica, personal con sueldos de función:
Se calcula el 10 por 100.
Determinar conceptos -salario base, antigüedad, pagas extraordinarias, paga de beneficios, resto.
Reducir el importe calculado 10 por 100 de la partida resto.
Oficinas, personal con sueldos de Convenio:
Se calcula el 10 por 100.
Se reducen en la medida necesaria las cantidades cobradas por pactos internos por encima del Convenio, por el siguiente orden de conceptos:
Exceso en el cálculo de pagas de junio y navidad.
Exceso en el cálculo de la paga de beneficios de marzo.
Plus de asistencia.
Prima especial.
Plus de puesto.
Fábrica, personal y mandos con sueldos de Convenio:
Se calcula el 10 por 100.
En primer lugar se reducen en la medida necesaria las cantidades cobradas por pactos internos por encima del Convenio, por el siguiente orden de conceptos:
Exceso en el cálculo de pagas de junio y navidad. Exceso en el cálculo de la paga de beneficios de marzo.
Plus de asistencia.
En segundo lugar, las nuevas tablas para el cálculo de la prima de producción son las que estaban vigentes para el año 1994 suprimiendo la parte fija de dichas tablas (87 pesetas/hora) y reduciendo las cantidades variables en 90 pesetas/hora. A tal efecto, y como ya se ha indicado anteriormente, se recogen las nuevas tablas para el cálculo de la prima de producción con vigencia hasta el 31 de enero de 1997 en el anexo II.
En caso de que la reducción del salario, consecuencia de aplicar las nuevas tablas al supuesto hipotético de producción del año 1994 junto con las reducciones practicadas en primer lugar, fuese superior al 10 por 100 se creará un complemento compensatorio por ajuste de primas de forma que dicho exceso de reducción quede compensado.
Comerciales (Convenio nacional, Guipúzcoa y Vizcaya):
Se calcula el 10 por 100.
En primer lugar se reducen en la medida necesaria las cantidades cobradas por pactos internos por encima del Convenio aplicable en cada caso, por el siguiente orden de conceptos:
Exceso en el cálculo de pagas de junio y navidad.
Exceso en el cálculo de la paga de beneficios de marzo.
Si no fuera suficiente, se reduce en la medida necesaria las comisiones fijas.
Casos especiales:
Se consideran casos especiales las personas mayores de cincuenta y dos años en cualquier momento durante la vigencia del presente Convenio, y siempre desde el momento en que superan los cincuenta y dos años, que, como consecuencia de la reducción salarial, experimenten una reducción en los niveles de cotización a la Seguridad Social de forma que pueda afectar a la pensión de jubilación.
En estos casos, en primer lugar, se calcula el salario reducido de conformidad a las reglas antedichas y se estudia el posible perjuicio que pueda experimentar cada trabajador en la pensión de jubilación futura respecto de la situación de cotización actual. Calculado dicho posible perjuicio se incrementa el salario hasta que permita los niveles actuales de cotización. En los casos especiales, el salario sobre los que habrá que repercutir hipotéticas subidas salariales a partir del 31 de enero de 1997 será el salario que resultase de aplicar la reducción del 10 por 100 de conformidad con los criterios mencionados antes del presente epígrafe.
ANEXO II
Tabla de primas P-400
Unidades/hora: 626/40 D C / 634/80 y /100 R C SEN 626/80 y /100 / 626/80 / 5634/80 y /100 Multi-R F (meter a mano) / Pesetas/hora
Entre 2.400 y 2.600 / Entre 1.400 y 1.600 / Entre 1.600 y 1.700 / Entre 700 y 775 / -
Entre 2.600 y 2.800 / Entre 1.600 y 1.700 / Entre 1.700 y 1.800 / Entre 775 y 850 / -
Entre 2.800 y 3.000 / Entre 1.700 y 1.800 / Entre 1.800 y 2.000 / Entre 850 y 925 / -
Entre 3.000 y 3.100 / Entre 1.800 y 1.850 / Entre 2.000 y 2.100 / Entre 925 y 965 / 91
Entre 3.100 y 3.200 / Entre 1.850 y 1.900 / Entre 2.100 y 2.200 / Entre 965 y 1.005 / 120
Entre 3.200 y 3.300 / Entre 1.900 y 1.950 / Entre 2.200 y 2.300 / Entre 1.005 y 1.045 / 139
Entre 3.300 y 3.400 / Entre 1.950 y 2.000 / Entre 2.300 y 2.400 / Entre 1.045 y 1.085 / 151
Entre 3.400 y 3.500 / Entre 2.000 y 2.100 / Entre 2.400 y 2.500 / Entre 1.085 y 1.125 / 161
Tabla de primas semiautomáticas
Unidades/hora: 605/40 / 610/40 / 626/40 y 615/40 D C / 605/80 y 610/80 / 615/80 y 626/80 / 626/100 / Pesetas/hora
970 a 1.010 / 970 a 1.030 / 979 a 1.070 / 700 a 760 / 720 a 770 / 500 a 550 / -
1.010 a 1.050 / 1.030 a 1.090 / 1.070 a 1.170 / 760 a 820 / 770 a 820 / 550 a 600 / -
1.050 a 1.090 / 1.090 a 1.150 / 1.170 a 1.270 / 820 a 850 / 820 a 870 / 600 a 650 / -
1.090 a 1.130 / 1.150 a 1.210 / 1.270 a 1.370 / 850 a 880 / 870 a 920 / 650 a 700 / -
1.130 a 1.170 / 1.210 a 1.270 / 1.370 a 1.440 / 880 a 910 / 920 a 950 / 700 a 750 / 11
1.170 a 1.210 / 1.270 a 1.330 / 1.440 a 1.510 / 910 a 940 / 950 a 980 / 750 a 800 / 42
1.210 a 1.250 / 1.330 a 1.390 / 1.510 a 1.560 / 940 a 970 / 980 a 1.012 / 800 a 826 / 79
1.250 a 1.290 / 1.390 a 1.450 / 1.560 a 1.610 / 970 a 1.000 / 1.012 a 1.044 / 826 a 852 / 107
1.290 a 1.330 / 1.450 a 1.510 / 1.610 a 1.660 / 1.000 a 1.030 / 1.044 a 1.066 / 852 a 878 / 133
Limpieza 15.
Valores de producción: Son sin redondear puntas.
Cuando sea producto redondeado se sumará a las unidades/hora obtenidas 25 unidades.
Tabla de primas. Guillotinas
Kilogramos/hora / Pesetas/hora
Entre 230 y 250 / -
Entre 250 y 270 / -
Entre 270 y 290 / - Entre 290 y 310 / 15
Entre 310 y 330 / 38
Entre 330 y 350 / 71
Entre 350 y 370 / 108
Entre 370 y 390 / 162
Entre 390 y 410 / 208
Tabla de primas. Seriempacker
Unidades/hora (unidades o lotes) / Pesetas/hora
Entre 350 y 400 / -
Entre 400 y 450 / -
Entre 450 y 500 / -
Entre 500 y 550 / 5
Entre 550 y 600 / 25
Entre 600 y 650 / 44
Entre 650 y 700 / 63
Entre 700 y 750 / 83
Entre 750 y 800 / 101
Entre 800 y 850 / 120
Tamaño folio a lo largo: 20 por 100 menos de producción exigida.
Resmillería 250/500: 20 por 100 menos de producción exigida.
La tabla anterior está calculada en base a la plantilla siguiente:
Lotes de manipulado: Tres personas.
Manipulado en unidades y lotes sobres: Dos personas.
Si la plantilla fuera inferior o superior, la producción exigida sería la equivalente.
Ejemplo: Si en vez de dos personas hay una, la producción sería la mitad.
Tabla de primas. Máquina Dicoma
Unidades/hora: Paquetes tamaño 4.º / Paquetes tamaño folio SN y notas / Variable
Entre 500 y 550 / Entre 300 y 350 / -
Entre 550 y 600 / Entre 350 y 400 / -
Entre 600 y 650 / Entre 400 y 450 / -
Entre 650 y 700 / Entre 450 y 500 / 12
Entre 700 y 750 / Entre 500 y 525 / 41
Entre 750 y 800 / Entre 525 y 550 / 74
Entre 800 y 850 / Entre 550 y 575 / 119
Entre 850 y 900 / Entre 575 y 600 / 161
Entre 900 y 925 / Entre 600 y 615 / 184
Entre 925 y 950 / Entre 615 y 650 / 206
Entre 950 y 975 / Entre 650 y 675 / 230
Tabla de primas. Helios 102
Millares/hora: Planos AM y normales / Sobres con ventana / Silicona sin ventana / Silicona con ventana / Pesetas/hora
Entre 28,00 y 30,00 / Entre 26,60 y 28,50 / Entre 24,90 y 26,80 / Entre 24,20 y 26,00 / -
Entre 30,00 y 32,00 / Entre 28,50 y 30,40 / Entre 26,80 y 28,60 / Entre 26,00 y 27,80 / -
Entre 32,00 y 34,00 / Entre 30,40 y 32,30 / Entre 28,60 y 30,50 / Entre 27,80 y 29,60 / -
Entre 34,00 y 36,00 / Entre 32,30 y 34,20 / Entre 30,50 y 32,30 / Entre 29,60 y 31,40 / 20
Entre 36,00 y 38,00 / Entre 34,20 y 36,10 / Entre 32,30 y 34,20 / Entre 31,40 y 33,20 / 48
Entre 38,00 y 40,00 / Entre 36,10 y 38,00 / Entre 34,20 y 36,00 / Entre 33,20 y 35,00 / 66
Entre 40,00 y 42,00 / Entre 38,00 y 39,90 / Entre 36,00 y 37,90 / Entre 35,00 y 36,80 / 102
Entre 42,00 y 44,00 / Entre 39,90 y 41,80 / Entre 37,90 y 39,70 / Entre 36,80 y 38,60 / 137
Entre 44,00 y 45,00 / Entre 41,80 y 42,70 / Entre 39,70 y 40,60 / Entre 38,60 y 39,50 / 162
Entre 45,00 y 46,00 / Entre 42,70 y 43,70 / Entre 40,60 y 41,60 / Entre 39,50 y 40,40 / 186
Entre 46,00 y 48,00 / Entre 43,70 y 45,60 / Entre 41,60 y 43,40 / Entre 40,40 y 42,20 / 239
Entre 48,00 y 50,00 / Entre 45,60 y 47,50 / Entre 43,40 y 45,30 / Entre 42,20 y 44,00 / 277
Tabla de primas. Máquina 249
Sobres
Millares por hora: 18495 / Silicona 18495 / 19492 / Silicona 19492 / C 4/B / Silicona C 4/B / 25353-40493 / Silicona 2535-40493 / Pesetas por hora
Entre 11 y 13 / Entre 8,5 y 10,5 / Entre 8,5 y 10,5 / Entre 7,5 y 9,5 / Entre 6,75 y 8,75 / Entre 7,5 y 8,5 / Entre 8 y 9 / Entre 7 y 8 / -
Entre 13 y 15 / Entre 10,5 y 12,5 / Entre 10,5 y 12,5 / Entre 9,5 y 11,5 / Entre 8,75 y 10,75 / Entre 8,5 y 9,5 / Entre 9 y 10 / Entre 8 y 9 / -
Entre 15 y 17 / Entre 12,5 y 14,5 / Entre 12,5 y 14,5 / Entre 11,5 y 13,5 / Entre 10,75 y 12,75 / Entre 9,5 y 10,5 / Entre 10 y 12 / Entre 9 y 10 / 48
Entre 17 y 19 / Entre 14,5 y 16,5 / Entre 14,5 y 16,5 / Entre 13,5 y 15,5 / Entre 12,75 y 14,75 / Entre 10,5 y 12,5 / Entre 12 y 14 / Entre 10 y 12 / 103
Entre 19 y 21 / Entre 16,5 y 18,5 / Entre 16,5 y 18,5 / Entre 15,5 y 17,5 / Entre 14,75 y 16,75 / Entre 12,5 y 14,5 / Entre 14 y 16 / Entre 12 y 14 / 162
Entre 21 y 23 / Entre 18,5 y 20,5 / Entre 18,5 y 20,5 / Entre 17,5 y 19,5 / Entre 16,75 y 18,75 / Entre 14,5 y 16,5 / Entre 16 y 18 / Entre 14 y 16 / 186
Entre 23 y 25 / Entre 20,5 y 22,5 / Entre 20,5 y 22,5 / Entre 19,5 y 21,5 / Entre 18,75 y 20,75 / Entre 16,5 y 18,5 / Entre 18 y 20 / Entre 16 y 18 / 240
Entre 25 y 26 / Entre 22,5 y 23,5 / Entre 22,5 y 23,5 / Entre 21,5 y 22,5 / Entre 20,75 y 21,75 / Entre 18,5 y 19,5 / Entre 20 y 21 / Entre 18 y 19 / 277
200 % / 180 % / 180 % / 170 % / 165 % / 150 % / 160 % / 145 % / 304
Tabla de primas. Máquina 249
Bolsas
Millares por hora: A-6 / Silicona A-6 / AC-4 / Silicona AC-4 / A-12/A-108100 / Silicona A-12/A-108100 / Pesetas por hora
Entre 6,75 y 8,75 / Entre 6 y 7 / Entre 6,5 y 7,5 / Entre 6 y 7 / Entre 6 y 7 / Entre 5,5 y 6,5 / -
Entre 8,75 y 10,75 / Entre 7 y 9 / Entre 7,5 y 8,5 / Entre 7 y 8 / Entre 7 y 8 / Entre 6,5 y 7,5 / -
Entre 10,75 y 12,75 / Entre 9 y 11 / Entre 8,5 y 10,5 / Entre 8 y 10 / Entre 8 y 10 / Entre 7,5 y 9,5 / 48
Entre 12,75 y 14,75 / Entre 11 y 13 / Entre 10,5 y 12,5 / Entre 10 y 12 / Entre 10 y 12 / Entre 9,5 y 11,5 / 103
Entre 14,75 y 16,75 / Entre 13 y 15 / Entre 12,5 y 14,5 / Entre 12 y 14 / Entre 12 y 14 / Entre 11,5 y 13,5 / 162
Entre 16,75 y 18,75 / Entre 15 y 17 / Entre 14,5 y 16,5 / Entre 14 y 16 / Entre 14 y 16 / Entre 13,5 y 15,5 / 186
Entre 18,75 y 20,75 / Entre 17 y 19 / Entre 16,5 y 18,5 / Entre 16 y 18 / Entre 16 y 18 / Entre 15,5 y 17,5 / 240
Entre 20,75 y 21,75 / Entre 19 y 20 / Entre 18,5 y 19,5 / Entre 18 y 19 / Entre 18 y 19 / Entre 17,5 y 18,5 / 277
165 % / 155 % / 150 % / 145 % / 145 % / 140 % / 304
Tabla de primas. Máquina 38-CS
Sobres rectos y autopegados unificados
Referencias / Millares por hora / Pesetas por hora
Sin ventana. / Entre 17,50 y 19,00 / -
Entre 19,00 y 20,50 / -
Entre 20,50 y 22,00 / -
Entre 22,00 y 23,50 / 7
Entre 23,50 y 25,00 / 28
Entre 25,00 y 26,50 / 56
Entre 26,50 y 28,00 / 86
Entre 28,00 y 29,25 / 126
Entre 29,25 y 30,50 / 157
Entre 30,50 y 31,75 / 190
Entre 31,75 y 33,00 / 239
Con ventana. / Entre 15,00 y 16,50 / -
Entre 16,50 y 18,00 / -
Entre 18,00 y 19,50 / -
Entre 19,50 y 21,00 / 15
Entre 21,00 y 22,50 / 51
Entre 22,50 y 24,00 / 73
Entre 24,00 y 25,50 / 93
Entre 25,50 y 27,00 / 132
Entre 27,00 y 28,50 / 164
Entre 28,50 y 30,00 / 200
Entre 30,00 y 31,50 / 239
Tabla de primas. Máquina 26-G
Millares por hora: Normales 70 gramos o superior / Color 63 gramos / Correo aéreo inferior a 63 gramos / Rectos / Pesetas por hora
Entre 8,0 y 10,0 / Entre 7,5 y 8,5 / Entre 7,5 y 8,5 / Entre 9,0 y 10,0 / -
Entre 10,0 y 12,0 / Entre 8,5 y 10,5 / Entre 8,5 y 9,5 / Entre 10,0 y 11,0 / -
Entre 12,0 y 14,0 / Entre 10,5 y 12,5 / Entre 9,5 y 10,5 / Entre 11,0 y 12,0 / 13
Entre 14,0 y 16,0 / Entre 12,5 y 14,5 / Entre 10,5 y 11,5 / Entre 12,0 y 13,0 / 42
Entre 16,0 y 17,5 / Entre 14,5 y 16,0 / Entre 11,5 y 12,5 / Entre 13,0 y 14,0 / 67
Entre 17,5 y 19,0 / Entre 16,0 y 17,5 / Entre 12,5 y 13,5 / Entre 14,0 y 15,0 / 90
Entre 19,0 y 20,5 / Entre 17,5 y 19,0 / Entre 13,5 y 14,5 / Entre 15,0 y 16,0 / 112
Entre 20,5 y 22,0 / Entre 19,0 y 20,5 / Entre 14,5 y 16,5 / Entre 16,0 y 17,0 / 136
Sobres grandes:
Tamaño 145 x 200 y 160 x 230: Se multiplicará la producción por 3 y se aplicará la tabla de sobres normales.
Tamaño 120 x 235 y 115 x 225: Se multiplicará la producción por 2 y se aplicará la tabla de dobres normales.
Cuando con máquina en marcha haya que introducir cartones de separación a 25, se compensará la posible baja de velocidad, aplicando la columna de fajado a 100.
Tabla de primas. Máquinas 26-G
Sobres fajados con máquina en marcha
Millares por hora: Fajados a 25 / Fajados a 50 / Fajado a 100 / Pesetas hora
Entre 5,5 y 6,0 / Entre 7,0 y 8,0 / Entre 8,0 y 9,0 / -
Entre 6,0 y 6,5 / Entre 8,0 y 9,0 / Entre 9,0 y 10,0 / -
Entre 6,5 y 7,0 / Entre 9,0 y 10,0 / Entre 10,0 y 11,0 / 13
Entre 7,0 y 7,5 / Entre 10,0 y 11,0 / Entre 11,0 y 12,0 / 42
Entre 7,5 y 8,0 / Entre 11,0 y 12,0 / Entre 12,0 y 13,0 / 67
Entre 8,0 y 8,5 / Entre 12,0 y 13,0 / Entre 13,0 y 14,0 / 90
Entre 8,5 y 9,0 / Entre 13,0 y 14,0 / Entre 14,0 y 15,0 / 112
Entre 9,0 y 9,5 / Entre 14,0 y 15,0 / Entre 15,0 y 16,0 / 136
La prima total cuando son sobres fajados, se compone de la prima conseguida de sobres producidos, más la prima de fajado:
Fajados a 100 Pesetas/millar / Fajados a 50 Pesetas/millar / Fajados a 25 Pesetas/millar / Producción
2,50 / 4,95 / 10,85 / 20 primeros millares.
4,25 / 8,15 / 17,05 / De 20 a 40 millares.
6,60 / 13,85 / 26,05 / De 40 a 60 millares.
7,65 / 16,00 / 30,60 / Más de 60 millares.
Tabla de primas. Máquina 49
Millares por hora: Bolsas silicona A-5 y superiores / Bolsas grandes K4, K5, K6, K11, K12 y K108100 / Bolas pequeñas K2 - K3 / Pesetas por hora
Entre 4,95 y 5,40 / Entre 5,50 y 6,00 / Entre 7,50 y 8,00 / -
Entre 5,40 y 5,85 / Entre 6,00 y 6,50 / Entre 8,00 y 8,50 / -
Entre 5,85 y 6,30 / Entre 6,50 y 7,00 / Entre 8,50 y 9,00 / -
Entre 6,30 y 6,75 / Entre 7,00 y 7,50 / Entre 9,00 y 9,50 / -
Entre 6,75 y 7,20 / Entre 7,50 y 8,00 / Entre 9,50 y 10,00 / 6
Entre 7,20 y 7,65 / Entre 8,00 y 8,50 / Entre 10,00 y 10,50 / 27
Entre 7,65 y 8,30 / Entre 8,50 y 9,00 / Entre 10,50 y 11,00 / 58
Entre 8,30 y 8,55 / Entre 9,00 y 9,50 / Entre 11,00 y 11,50 / 89
Entre 8,55 y 9,00 / Entre 9,50 y 10,00 / Entre 11,50 y 12,00 / 131
72,0 millares/relevo / 80 millares/relevo / 70-75 millares/relevo / 148
76,5 millares/relevo / 85 millares/relevo / 75-80 millares/relevo / 172
81,0 millares/relevo / 90 millares/relevo / 80-85 millares/relevo / 191
Nota: Bolsas tamaño 12 y 108100: Producción real x 1,10 = Producción para prima, aplicando la columna correspondiente.
Bolsa Kraft Armado: Proucción real x 1,60 = Producción para prima, aplicando la columna de silicona.
Tabla de primas. Máquina 49
(Una maquinista)
Bolsas grandes a partir del tamaño 230 x 290
Millares por hora: Bolsas silicona / Bolsas engomado / Pesetas por hora
Entre 3,0 y 3,5 / Entre 3,5 y 3,0 / -
Entre 3,5 y 4,0 / Entre 4,0 y 4,5 / -
Entre 4,0 y 4,5 / Entre 4,5 y 5,0 / 6
Entre 4,5 y 5,0 / Entre 5,0 y 5,5 / 27
Entre 5,0 y 5,5 / Entre 5,5 y 6,0 / 58
Entre 5,5 y 6,0 / Entre 6,0 y 6,5 / 88
Entre 6,0 y 6,5 / Entre 6,5 y 7,0 / 131
Llegando a 44 millares/relevo / Llegando a 50 millares/relevo / 148
Llegando a 47 millares/relevo / Llegando a 53 millares/relevo / 171
Llegando a 50 millares/relevo / Llegando a 56 millares/relevo / 190
Llegando a 53 millares/relevo / Llegando a 59 millares/relevo / 208
Tabla de primas. Troquel automático
Millares por hora: Dos cortes / Cuatro cortes / Seis y ocho cortes / Más de ocho cortes / Pesetas por hora
Entre 15 y 20 / Entre 25 y 30 / Entre 40 y 45 / Entre 55 y 60 / -
Entre 20 y 25 / Entre 30 y 35 / Entre 45 y 50 / Entre 60 y 65 / -
Bolsas grandes tamaño 12 y 108100: Producción real x 1,10 = Producción para prima.
Tabla de primas. Gazelle
K-2 / K-3 / Pesetas por hora
Entre 7,75 y 8,25 / Entre 4,00 y 4,50 / -
Entre 8,25 y 8,75 / Entre 4,50 y 5,00 / -
Entre 8,75 y 9,25 / Entre 5,00 y 5,50 / -
Entre 9,25 y 9,75 / Entre 5,50 y 6,00 / -
Entre 9,75 y 10,25 / Entre 6,00 y 6,50 / 9
Entre 10,25 y 10,75 / Entre 6,50 y 7,00 / 48
Entre 10,75 y 11,25 / Entre 7,00 y 7,50 / 71
Llegando a 83 millares/relevo / Llegando a 54 millares/relevo / 93
Llegando a 86 millares/relevo / Llegando a 56 millares/relevo / 114
Llegando a 90 millares/relevo / Llegando a 58 millares/relevo / 131
Entre 25 y 27 / Entre 35 y 40 / Entre 50 y 55 / Entre 65 y 70 / -
Entre 27 y 29 / Entre 40 y 45 / Entre 55 y 60 / Entre 70 y 75 / -
Entre 29 y 31 / Entre 45 y 49 / Entre 60 y 65 / Entre 75 y 80 / 8
Entre 31 y 33 / Entre 49 y 53 / Entre 65 y 70 / Entre 80 y 85 / 25
Entre 33 y 35 / Entre 53 y 56 / Entre 70 y 75 / Entre 85 y 90 / 52
Entre 35 y 37 / Entre 56 y 59 / Entre 75 y 80 / Entre 90 y 95 / 81
Entre 37 y 39 / Entre 59 y 62 / Entre 80 y 85 / Entre 95 y 100 / 128
Tabla de primas. Máquina doble espiral
Las tablas correspondientes a esta máquina están pendientes de ser confeccionadas.
La prima habitual devengada por los operarios de esta máquina es similar a la calculada en función de la tabla de primas de la máquina 102.
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