Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 29 de noviembre de 1994, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas (número de código 9901105), publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 16 de diciembre de 1994.
Resultando que en el texto del citado convenio se han observado errores, el primero de ellos en la transcripción del punto 1.3 del artículo 9 que recoge «... el número de horas anuales laborales, remunerando estas horas como extraordinarias», cuando debe de decir «... el número de horas anuales laborales o remunerando estas horas como extraordinarias».
Asimismo, en el artículo 14.4 del convenio se suprimió, a requerimiento de esta Dirección General de Trabajo, un párrafo que más adelante se transcribirá y que debe quedar incorporado al texto del convenio. Tal párrafo es el siguiente: «La edad para el contrato de aprendizaje estará comprendida entre los 16 y 23 años».
Considerando que esta Dirección General es competentes para proceder a la rectificación de la resolución de inscripción y registro del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación.
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución mediante la cual se rectifican los señalados errores del texto del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre de 1994.
Madrid, 3 de abril de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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