Vista la solicitud formulada ante esta Dirección General por «Terasaki España, Sociedad Anónima», con domicilio social en Granollers (Barcelona), calle Roma, sin número;
Vistos los artículos 15, 21, 22 y 23 del Reglamento de Verificaciones Elécricas y Regularidad en el Suministro de Energía, así como la vigente Orden por la que se establecen tarifas eléctricas, en la que se especifica que los interruptores de control de potencia responderán a un modelo tipo de los autorizados por la Dirección General de la Energía;
Visto el informe número 92100/57/94, suplemento 1, emitido por el Laboratorio de Material Eléctrico de la Asociación de Investigación Eléctrica (ASINEL), de fecha 15 de diciembre de 1994, en el que se especifica que los ensayos de los interruptores (ICP-M) se han realizado según se establece en las normas UNE 20317-88 y UNE 21317-1.ª, modelo 93, con resultado favorable,
Esta Dirección General ha resuelto:
Autorizar el uso como limitadores de corriente a efectos de facturación de la energía eléctrica de los interruptores automáticos magnetotérmicos (ICP-M), marca «Terasaki», modelo Tem Dim, en sus ejecuciones unipolar, unipolar con neutro, bipolar, tripolar, tripolar con neutro y tetrapolar, para las intensidades nominales 1.5, 3, 3.5, 5, 7.5, 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45, 50 y 63 A, tensiones 220/380 V para unipolares, 220 V para unipolares con neutro y 380 V para el resto de las ejecuciones, poder de corte 4.500 A y frecuencia 50 Hz.
Contra la presente Resolución, cabe interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Industria, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 30 de marzo de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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