La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia, con fecha 20 de septiembre de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 927/1988, en el que son partes, de una, como demandantes don Santiago Palacios Cayuela y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 30 de agosto de 1988, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 30 de abril de 1988, sobre reconocimiento de pensiones del integrado Montepío de la AISS.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallo: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 927/1988, interpuesto por don Santiago Palacios Cayuela, doña Elena Palacios Cayuela y don Clemente Millana Molina, contra Resolución de 30 de agosto de 1988, del Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas, desestimando recursos de alzada acumulados, interpuestos por don Santiago Palacios Cayuela y otros, contra acuerdo de la MUFACE, de 30 de abril de 1988, sobre reconocimiento de pensiones, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de febrero de 1988, publicado mediante Resolución de 3 de marzo del propio año de la Secretaría de Estado para la Administración Pública; y, por ende, declarar que la Resolución de 30 de agosto de 1988, del Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas, desestimando recursos de alzada acumulados, interpuestos por don Santiago Palacios Cayuela y otros, contra acuerdos de la MUFACE, de 30 de abril de 1988, sobre reconocimiento de pensiones, relativos a los actores, no son conformes a Derecho y en consecuencia se anulan, dejándolos sin ningún efecto, y declarándose igualmente el derecho de los actores a la percepción de las pensiones de jubilación en la cuantía establecida por las sentencias dictadas en su día por la Magistratura de Trabajo de Soria; sin hacer expresa imposición en costas procesales.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 6 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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